El recientemente aprobado Proyecto de Ley N° 938 impone restricciones especiales para los condenados por delitos contra la libertad sexual.
El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 938, que modifica el Código de Ejecución Penal. Este nuevo dispositivo legal elimina los beneficios penitenciarios para personas condenadas por delitos de violación. De esta manera, se busca combatir la violencia familiar y de género, así como proteger a los agresores de mujeres, niñas y niños.
Uno de los efectos de esta norma es, por ejemplo, la imposibilidad de reducir las penas mientras el preso cumple su sentencia. Esto quiere decir que, quien reciba una pena de 30 años, no podrá recuperar su libertad antes de ese tiempo.
Ni redención de penas ni libertad condicional. Pero, ¿qué otros beneficios elimina esta norma? La abogada penalista Cynthia silva, asociada del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) nos lo explica. "Se trata de mecanismos para priorizar el cumplimiento de las penas. Las prohibiciones, en el primer caso, se refieren al artículo 46 sobre la redención de penas por trabajo y estudio. Luego, en el segundo caso, se refieren al artículo 50, que tiene que ver con los beneficios penitenciarios de semilibertad o libertad condicional".
El perú es el tercer país en el mundo con el mayor índice de este tipo de agresiones. Por encima, solo se ubican Bangladesh y Etiopía. Por esta razón, la norma representaría un importante paso en lucha contra la violencia hacia la mujer.
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