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Corte Suprema excluye a exministro Roberto Sánchez de proceso penal por fallido golpe de Estado

Congresista Roberto Sánchez.
Congresista Roberto Sánchez. | Fuente: Congreso

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado un recurso de excepción de improcedencia de acción presentado por la defensa de Roberto Sánchez para archivar el delito de rebelión que le atribuye Fiscalía por este proceso penal.

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Roberto Sánchez, exministro de Comercio Exterior y Turismo y actual congresista, deberá ser excluido del proceso penal que afronta junto al expresidente Pedro Castillo y otros por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

Así lo dispuso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que declaró fundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó Sánchez Palomino para que se archive el delito de rebelión que le atribuye la Fiscalía y sea excluido de este proceso penal.

El tribunal supremo adoptó esta medida al acoger el recurso de apelación que presentó la defensa legal de Roberto Sánchez para que se revocara la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 11 de julio del 2024, en la que había declarado "infundada" dicha excepción de improcedencia de acción, en primera instancia.

La sala presidida por el juez supremo César San Miguel resolvió revocar el auto o resolución apelada y declarar fundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa legal de Sánchez Palomino.

La defensa legal de Roberto Sánchez sostiene en su recurso de apelación que el juez supremo Checkley Soria realizó un análisis que no planteó, la conducta atribuida a su patrocinado no se subsume en el delito de rebelión y que existe una falta de precisión en la imputación formulada contra su defendido por lo que demandaba que la siguiente instancia revocara la resolución apelada y estime su pretensión.

No obstante, el tribunal supremo confirmó la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 11 de julio del 2024, en la que declaró "infundado" el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó el teniente de la Policía Nacional, Eder Infanzón, con el que buscaba que se archive el delito de rebelión que le atribuye la Fiscalía y sea excluido de este proceso penal.

Sobre teniente PNP

La sala suprema declaró infundado el recurso de apelación que presentó Infanzón Gómez, a través de su defensa legal, para que se revocara la resolución que emitió el magistrado Checkley Soria respecto a su patrocinado en este caso.

La defensa legal de Infanzón Gómez demandaba que la siguiente instancia revoque la resolución apelada y se estime su pretensión al considerar que dicho magistrado realizó un juicio de control sin que se respeten las garantías mínimas del debido proceso y la motivación de las resoluciones; que el razonamiento de la resolución apelada no es lógico y omitió cómo es que la conducta presuntamente cometida por su defendido está incursa en el delito de rebelión; que lo descrito por el fiscal no permite entender que se levantó en armas para derrocar al gobierno durante su servicio policial, y que formó parte de una voluntad previa para derrocar al gobierno.

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 25 años de prisión contra Roberto Sánchez y Eder Infanzón, así como su inhabilitación por 2 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlos como presuntos coautores del delito de rebelión en agravio del Estado.

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Julio Cisneros

Julio Cisneros Periodista

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la especialidad de Periodismo Radial. Especialista en temas judiciales y política. Apasionado por la historia , la literatura y el cine. Amante de la música, en especial los géneros new wave y synth pop.

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