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Dina Boluarte subsanó ante el TC demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público

Una semana atrás, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible este pedido y argumentó que "no existe una autorización expresa" de la mandataria Dina Boluarte para que el presidente del Consejo de Ministros interponga una demanda competencial.

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Boluarte argumentaba que existía un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra.
Boluarte argumentaba que existía un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra. | Fuente: Presidencia

La mandataria Dina Boluarte subsanó la demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público para que el Tribunal Constitucional se pronuncie y defina bajo qué circunstancias un jefe de Estado puede ser acusado.

En dicha demanda, Boluarte argumentaba que existía un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra.

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución, un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver la Cámara de Diputados (a excepción de los casos en que la Cámara de Diputados censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros) o impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del sistema electoral.

Boluarte argumentaba que existía un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra. | Fuente: RPP

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Tribunal Constitucional dio cinco días hábiles para subsanar demanda competencial

Una semana atrás, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda competencial por un error técnico en su formulación, ya que no se había otorgado autorización de manera expresa por parte del Ejecutivo para que el titular del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, presente dicho pedido.

Ante ello, el TC concedió al Ejecutivo un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión adveritda, bajo "apercibimiento" de declarar la improcedencia de la demanda.

Respecto de la demanda, Adrianzén, precisó que "está pensada en los presidentes que vengan a futuro, a fin de que sus funciones constituciones no se vean mermadas ante los llamados de la Fiscalía" e indicó que esta iniciativa no pretende hacer intocable al Ejecutivo.

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