El recurso de apelación de la defensa de Pedro Castillo presentado el 10 de febrero fue declarado infundado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó un nuevo pedido de apelación de la defensa legal de Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso judicial que se le sigue por su intento fallido de golpe de Estado el 7 de diciembre de 2022.
El pedido de Pedro Castillo fue revisado por los miembros de la sala, conformada por los jueces César San Martín Castro, Manuel Estuardo Luján Tupez, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt de Milla, Sara del Pilar Maita Dorregaray y Peña Farfán -reemplazó a Sequeiros Vargas, según la resolución-.
"Declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado José Pedro Castillo Terrones contra el auto de fojas sesenta y tres, de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, que declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva que postuló; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado", se lee en la resolución.
En ese sentido, la Sala Penal Permanente dispuso que se notifique "inmediatamente" y se publique en la página web del Poder Judicial.
#Importante. Poder Judicial declara infundado recurso de apelación del expresidente #PedroCastillo por el cual solicitó el cese de la prisión preventiva y se le sustituya por comparecencia con vigilancia electrónica personal. Caso #Rebelión. Lea https://t.co/hUAkFk9t0u pic.twitter.com/yrb1vnqykw
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) May 7, 2025
Argumentos
Uno de los argumentos del rechazo de apelación, según la Corte Suprema, es que la cesación "de la medida de prisión preventiva procederá cuando nuevos elementos investigativos demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia".
En esa línea, sostuvieron que la medida de vigilancia electrónica personal no está permitida en el delito de rebelión y "por ello, no es posible" aplicarla en el caso de Pedro Castillo de acuerdo al artículo 5.5 del Decreto Legislativo 1322 -de 6 de enero de 2017-.
Bajo esa línea, los magistrados concluyeron que no puede invocarse la no actuación de determinados actos de investigación "como motivo de cesación de la prisión preventiva" porque la ley exige medios de investigación ya realizados "que enerven el material investigativo que sirvió de sustento para dictar mandato de prisión preventiva".
Esto debido a que el proceso contra Pedro Castillo ya ingresó a la etapa de juicio oral por lo que no se podrá reabrir el procedimiento de investigación preparatoria para los mencionados actos de investigación que no se solicitaron en su oportunidad.
El pedido de apelación
Como se recuerda, el pedido de Pedro Castillo fue realizado el pasado 10 de febrero, en donde el exmandatario presentó un recurso de apelación contra la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 29 de enero, en la que declaró infundada la solicitud que hizo para que en su caso se aplique la vigilancia electrónica (grillete electrónico).
Los argumentos fueron porque surgieron nuevos elementos de convicción que demostrarían la no concurrencia de los delitos que le atribuye la Fiscalía.
La defensa legal de Castillo demandó la revocación impugnada, pedido que fue concedido por el magistrado Checkly el último 12 de febrero y remitido a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
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