En un comunicado, el Instituto Nacional Penitenciario explicó que el procedimiento para realizar revisiones a los internos de la Base Naval no está dentro de sus competencias.
El Instituto Nacional Penitenciario explicó, mediante un comunicado, ante la supuesta negativa para responder el pedido de la Marina de Guerra sobre las requisas en la celda de Vladimiro Montesinos, que la Base Naval del Callao se encuentra en un régimen especial y que corresponde al comité técnico del penal hacer cumplir los procesos según sus prerrogativas y no al INPE.
Régimen distinto. "El Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) está regido por el Decreto Supremo N° 024-2001-JUS (en adelante Reglamento del CEREC) el mismo que establece un régimen excepcional; por ello, está exceptuado de las normas comunes relativas al régimen de vida y tratamiento de personas procesadas o condenadas por diversos delitos", dice el comunicado.
Comité Técnico. "En tal sentido, el Título V del Reglamento del CEREC establece la conformación de un Comité Técnico, órgano colegiado que orienta y asesora al Comando Superior y al Jefe del CEREC sobre la aplicación del mismo. Está integrado por el Presidente del INPE, quien lo preside; además, de un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, otro del Ministro del Interior, un representante de la Marina de Guerra del Perú y el Jefe del CEREC, también miembro de la citada institución castrense".
Procesos. "El artículo 3° de dicho Reglamento señala textualmente: “El Jefe del CEREC, con la debida supervisión de su Comando Superior, será responsable del cumplimiento y ejecución del presente Reglamento, con el asesoramiento del Comité a que se refiere el Título V".
Posición del INPE. "Como es de verse, no corresponde al INPE el cumplimiento y ejecución del Reglamento del CEREC, siendo la Marina de Guerra del Perú la entidad encargada de ello. Asimismo, se precisa que el INPE no recibió ningún pedido para realizar requisas en la celda del interno Vladimiro Montesinos, los pedidos de inspección en general fueron formulados al Comité Técnico del CEREC, que como se indica es un colegiado multisectorial".
Facultades. "Además, es importante precisar que, el Reglamento del CEREC en su art. 27° inc. F establece: “El Jefe del CEREC, está facultado para programar la distribución de las actividades semanales, quincenales y mensuales, que se indican a continuación: f) Inspección de celdas, con la presencia del interno”. Por tanto, no es requisito previo para realizar la inspección o requisas en las celdas de los internos del CEREC, la autorización del Comité Técnico, pues es facultad del Jefe del CEREC".
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