En RPP, el abogado penalista Julio Rodríguez se pronunció en el mismo sentido que el Colegio de Abogado de Lima, que señaló que la norma se ha “venido aplicando abusivamente”.
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo 1373 sobre la extinción de dominio, el cual fue promulgado en agosto de 2018.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes y fortunas procedentes de actividades ilícitas, como aquellas contra la administración pública, el medioambiente, ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, entre otras actividades delictivas.
La norma de extinción de dominio, de acuerdo con lo establecido en el DL 1373, surgió frente a las "serias dificultades en los operadores jurídicos" para contar con una herramienta "destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas".
El titular de la Defensoría del Pueblo justifica su demanda alegando que la norma vulnera el derecho de propiedad, el principio de tipicidad, el principio de presunción de inocencia, el principio de la ley, y el principio de seguridad jurídica.
“La razón de ser de la extinción de dominio es evitar que aquellos que resulten responsables de la comisión de delitos puedan beneficiarse de los bienes que adquirieron; sin embargo, bajo el parámetro del artículo 70 de la Constitución, no se le puede privar de la propiedad sin que primero su responsabilidad se haya determinado por la autoridad judicial”, señala la demanda.
La extinción de dominio se ha prestado para el abuso, señala especialista
Doce días después del recurso presentado ante el TC, diversos sectores se han pronunciado con posturas a favor y en contra.
Por ejemplo, el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Raúl Canelo, consideró que la norma de extinción de dominio “se ha venido aplicado abusivamente”, por lo que pidió la intervención del Congreso para que precise o modifique la normativa.
Así también se ha pronunciado el abogado penalista Julio Rodríguez, quien señaló que, muchas veces, la aplicación de la extinción de dominio se ha prestado para “abusos” durante investigaciones en curso, sobre todo en aquellos casos donde el investigado es absuelto.
“Lamentablemente, el proceso demora mucho y se presentan situaciones donde la persona puede quedar absuelta en lavado de activos, y lo que fue objeto de la extinción de dominio queda canibalizado y nadie se hace responsable”, declaró.
“Hay que tener claro que las normas son perfectibles y que hay defectos en las normas, que necesariamente tienen que ser corregidos", agregó.
Rodríguez dijo que existen casos donde el investigado es absuelto de las acusaciones fiscales, pero su propiedad o bien incautado queda “en escombros”, sin que nadie asuma la responsabilidad.
“La idea de una norma de extinción tiene su origen en la persecución de la criminalidad en los Estados Unidos a partir de la década de crimen organizado en los 50, y funcionó, pero estuvo limitada a determinado actos. Lo que ha sucedido en la práctica es que esto se ha comenzado a practicar de manera indiscriminada, así como se ha conceptualizado crimen organizado donde no lo hay, ha pasado lo mismo con extinción de dominio”, alegó.
Fiscalía y Ministerio de Justicia en contra de la demanda de la Defensoría
La Junta de Fiscales Supremos (JFS), a través de un comunicado, rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la extinción de dominio. En sus argumentos señaló que la modificación "provocaría un fallo" contrario a los tratados internacionales como "la Convención de Viena (tráfico ilícito de drogas), la Convención de Palermo (crimen organizado y terrorismo), y la Convención de Mérida (corrupción de funcionarios)".
También precisó que, de prosperar la demanda del defensor del Pueblo, "sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas, y en los esfuerzos desplegados por el Estado para terminar con el elevado nivel de informalidad económica".
Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifestó que la eliminación de la norma sobre extinción de dominio sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad y delitos graves.
Indicó que esta demanda tendría incidencia directa contra las entidades beneficiarias, como el Poder Judicial, Policía Nacional del Perú y Procuradurías Públicas, que son parte del Subsistema de Extinción de Dominio.
Los procesos de extinción de dominio permitieron recuperar a favor del Estado peruano más de 250 millones de soles en activos, bienes o ganancias producto de actividades ilícitas vinculadas con el crimen organizado, que tienen como fin obtener beneficios económicos y explotar mercados ilegales, destacó el organismo de justicia.
En tanto, Manuel Luján, juez supremo titular y presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial, advirtió que la demanda presentada por Josué Gutiérrez favorecería al crimen organizado.
"Retrasar o debilitar la extinción de dominio solo fortalecería a las estructuras criminales, poniendo en riesgo la seguridad, el mercado justo, las finanzas limpias y la justicia en nuestro país", explicó en un comunicado, difundido el último viernes.
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