El Poder Judicial volvió a rechazar la demanda de habeas corpus que presentó el exministro del Interior Juan José Santivañez para que se ordenara al Ministerio Público el cese de sus pretensiones de privarlo de su libertad.
El Poder Judicial volvió a rechazar la demanda de habeas corpus que presentó el exministro del Interior Juan José Santivañez para que se ordenara al Ministerio Público el cese de sus pretensiones de privarlo de su libertad.
La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia emitida por la jueza Delia Tello el último 2 de julio en la que declaró "improcedente" dicho recurso que interpuso el extitular del Interior contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder y cualquier otro fiscal perteneciente al Ministerio Público (Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales) por una presunta vulneración del derecho a la libertad personal y al debido proceso penal.
La defensa legal del exministro del Interior demandaba que se deje sin efecto o se declare la nulidad de las actuaciones fiscales comprendidas en una carpeta fiscal abierta en la Fiscalía de la Nación, en la que se atribuye a su patrocinado el presunto delito de tráfico de influencias agravado y otro en agravio del Estado.
No obstante, la sala superior determinó que en este caso no se advierte amenaza cierta e inminente o vulneración de la libertad individual del demandante, con la referida investigación fiscal, la cual persigue reunir los elementos de convicción, a efectos de esclarecer los hechos y adoptar la decisión que corresponda.
“La pretensión del actor de manera genérica denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y la falta de imparcialidad de la fiscal de la Nación, sin precisar cuáles serían estas actuaciones específicas que conllevarían a afirmar lo alegado y cómo ello tendría incidencia directa y negativa en el derecho a la libertad personal del recurrente o derechos conexos que incidan en ella”, precisa el colegiado en su resolución emitida el último 13 de agosto a la que tuvo acceso RPP.
El tribunal superior remarcó también en su decisión que el demandante pretende que el juez constitucional se pronuncie sobre materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales.
”Realizar la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados como delito y recabar la prueba al momento de formalizar acusación es un asunto específico que le compete al Ministerio Público, y por consiguiente tales atribuciones escapan del ámbito de la jurisdicción constitucional, y ello porque no es facultad de esta analizar la validez o invalidez de las decisiones fiscales expedidas”, precisa el colegiado en su resolución.