La defensa legal de Pedro Castillo demandó que se ordene a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, nombrar a un nuevo juez supremo en este caso por una presunta contaminación de la imparcialidad del proceso. Sin embargo, la jueza Delia Tello determinó que en este caso no se evidencia vulneración a los derechos del exmandatario.
La jueza suprema Norma Carbajal seguirá integrando la Sala Penal de la Corte Suprema que tiene a su cargo el juicio oral seguido al expresidente Pedro Castillo y otros por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
Esto debido a que la jueza constitucional Delia Tello Díaz declaró improcedente la demanda de habeas corpus que presentó el exmandatario, a través de su defensa legal, con la que buscaba apartar a la magistrada Carbajal Chávez del referido tribunal supremo por una supuesta vulneración del derecho a la libertad personal, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
La defensa legal del exmandatario demandaba que se ordene a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, que nombre a un nuevo juez supremo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en reemplazo de la magistrada Norma Carajal Chávez bajo apercibimiento o advertencia de remitir copias a la Junta Nacional de Justicia con fines de destitución y copias a la Fiscalía Penal de Turno por delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano.
Argumento y decisión
La defensa de Castillo Terrones sostiene que la imparcialidad del proceso está contaminada con una jueza de primera instancia, que antes intervino en este mismo expediente como jueza de apelaciones en tres (3) apelaciones, debiendo dicha magistrada inhibirse como ordena el artículo 53°, inciso 1). numeral a) del Código Procesal Penal.
No obstante, la jueza Tello Diaz, a cargo del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima determinó que en este caso no se evidencia vulneración a los derechos cuya tutela se invocó al presentar esta demanda de habeas corpus, por lo que el recurso debe ser desestimado.
“Siendo ello así, tales circunstancias se subsumen en el primer supuesto del artículo 7° del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden las demandas de Habeas Corpus, cuando –los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado” precisó la magistrada a través de una resolución emitida el último primero de junio a la que tuvo acceso RPP.
Cabe recordar que la jueza suprema Carbajal Chávez también había sido recusada por la exjefa del Gabinete Ministerial, Betssy Chávez, por una supuesta falta de imparcialidad, pero la Sala Penal Especial de la Corte Suprema rechazó este recurso judicial.
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