La defensa legal del hermano de la presidenta Dina Boluarte atribuye al juez Richard concepción Carhuancho una supuesta falta de imparcialidad en su actuación como juez por haber dictado un curso para un instituto en el que presentó fotos de Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda con un diagrama que simularía la presentación de una organización criminal.
El juez Richard Concepción Carhuancho seguirá interviniendo en la investigación preparatoria seguida a Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte y otros por el caso ‘Los Waykis en la Sombra’.
Esto debido a que la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada la recusación que presentó la defensa legal de Nicanor Boluarte para apartar a dicho magistrado de este proceso penal por una supuesta falta de imparcialidad y por una manipulación de la evidencia concreta.
La defensa legal del hermano de la presidenta Dina Boluarte atribuye al juez Richard Concepción Carhuancho una supuesta falta de imparcialidad en su actuación como juez por haber dictado un curso para un instituto, el último 15 de agosto, en la que se utilizó una diapositiva en la que se presentaron fotografías de Nicanor Boluarte y de Mateo Castañeda con un diagrama que simularía la presentación de una organización criminal y con lo cual habría adelantado opinión respecto a lo que iba a resolver sobre el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra estos investigados por este caso.
A ello agregó que existen dos datos objetivos que deben tomarse en cuenta que son la detención preliminar que ordeno el citado magistrado, en mayo último, contra Nicanor Boluarte y haber inaplicado la ley 32108 para resolver un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó la defensa legal de Griselda Herrera Vásquez, investigada en este caso.
Determinación de sala
No obstante, la sala superior determinó que, si bien el magistrado debió ser más cauto en el material didáctico que emplearía en su disertación, la diapositiva presentaba la imagen de un recurso periodístico y no se aprecia que el magistrado hubiese emitido algún comentario, frase o palabra en alusión al recusante o el hecho de que presuntamente integre una organización criminal.
El colegiado también precisa que los argumentos expuestos por el investigado no fundamentan objetivamente de que forma esta imagen constituye un adelanto de opinión.
“Bajo esa línea, el temor de parcialidad no puede ser convalidado sin mayor cuestionamiento, en tanto la recusación constituiría una sanción mayúscula frente a una imagen que no evidencia una postura sesgada en la actuación del magistrado recusado, ni permite inferir que su actuación futura carezca de imparcialidad”, preciso el tribunal superior en una resolución emitida el último de diciembre a la que tuvo acceso RPP.
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