La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó una sentencia previa que declaraba improcedente un habeas corpus presentado por un abogado para detener las amenazas de Antauro Humala de fusilar a los exmandatarios Ollanta Humala, Martín Vizcarra, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Manuel Merino y Francisco Sagasti.
El Poder Judicial volvió a declarar “improcedente” una demanda de habeas corpus presentada para que se ordene a Antauro Humala el cese de sus amenazas de muerte en contra de un grupo de expresidentes de la República, a quienes amenazó con ejecutarlos extrajudicialmente.
La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia que emitió la jueza Malbina Saldaña, el 7 de noviembre del 2024, en la que declaró “improcedente” esta demanda de habeas corpus que interpuso el abogado Ricardo Widauski con la que buscaba detener las amenazas de Antauro Humala de fusilar a los exmandatarios Ollanta Humala, Martín Vizcarra, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Manuel Merino y Francisco Sagasti.
El colegiado desestimó el recurso de apelación que presentó dicho letrado, el 14 de noviembre del 2024, en el que sostiene que “no se ha tenido en cuenta que basta la amenaza para que proceda la acción de garantía y se ha omitido considerar que estamos frente a un individuo con graves antecedentes penales, lo cual no son mera especulaciones, sino hechos concretos que no niega y por consiguiente la inminencia de las amenazas de muerte deben ser analizadas más profundamente”.
Determinación
Al respecto, la sala superior determinó que, en este caso, “no obra en autos medios probatorios idóneos que produzcan convicción en el juzgador respecto a la inminencia y certeza de la amenaza denunciada” ya que a juicio de los integrantes de dicho colegiado se trata de “conjeturas o especulaciones sin mayor sustento factico y probatorio”
“Teniendo en cuenta que la amenaza denunciada no constituyan eventos que estén por suceder prontamente o en proceso de ejecución; y estando a que dichas amenazas devienen en conjeturas o especulaciones por parte del actor, sin mayor sustento fáctico y probatorio; y, por tanto, no existiendo una amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos constitucionales de los beneficiados; debe confirmarse la sentencia apelada” precisó el colegiado en una resolución emitida el último 07 de enero a la que tuvo acceso RPP.
La sala superior también resaltó que el demandado Antauro Humala respecto al “llamado a fusilar a los beneficiados”, indica en la contestación de demanda, que “las amenazas se refieren a propuestas SI EL ACCIONADO GANARA LAS ELECCIONES”, y agrega que sus declaraciones “son realizadas en forma individual en su condición de ciudadano y como militante de base de una organización política, y dentro de un contexto para ganar una posición dentro de una organización política y viendo el contexto a futuro de una campaña de elecciones presidenciales”.
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