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TC determinará si anula condena de 12 años a Daniel Urresti por muerte de Hugo Bustíos y tentativa de asesinato a Eduardo Rojas

Urresti busca que se anule la sentencia en su contra.
Urresti busca que se anule la sentencia en su contra. | Fuente: Andina

La Primera Sala Constitucional de Lima decidió conceder el recurso de agravio constitucional que presentó Daniel Urresti para revocar una resolución previa de dicho colegiado que confirmó la improcedencia de un habeas corpus que presentó contra los jueces que le impusieron y confirmaron su sentencia.

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El Tribunal Constitucional deberá determinar si anula o no la condena de 12 años de prisión que se le impuso al exministro del Interior, Daniel Urresti, por la muerte del periodista Hugo Bustíos y por tentativa de asesinato del hombre de prensa Eduardo Rojas cuando fue jefe de Inteligencia de la base Militar contrasubversiva de Castropampa en la región Ayacucho en el año 1988.

Esto debido a que la Primera Sala Constitucional de Lima decidió conceder el recurso de agravio constitucional que presentó Daniel Urresti para revocar una resolución previa de dicho colegiado que confirmó la improcedencia del habeas corpus presentado contra los jueces de la Tercera Sala Superior Nacional Liquidadora Transitoria que le impuso la condena, así como contra los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que confirmaron esta sentencia condenatoria el 19 de julio del 2024.

Mediante una resolución emitida el último 8 de julio a la que tuvo acceso RPP, la sala superior determinó que dicho recurso de agravio constitucional cumple lo establecido en el artículo 24 del Código Procesal Constitucional para ser admitido.

Ante ello, el colegiado superior dispuso remitir este recurso de agravio constitucional al Tribunal Constitucional, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia para evaluar el fondo de esta demanda de habeas corpus con la participación de las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final respecto a la situación legal de Daniel Urresti, quien cumple su condena en el Penal Virgen de las Mercedes en el distrito limeño de Chorrillos.

La resolución apelada

La defensa legal del también excongresista y excandidato presidencial alegaba que la sentencia apelada carece de una debida motivación, pues el juzgado incurrió en motivación sustancialmente incongruente al señalar cuestiones que la defensa jurídica no ha postulado en ningún extremo de la demanda de habeas corpus y que además omitió pronunciarse sobre los alegatos expuestos en dicho recurso, entre otros argumentos.

La defensa legal de Daniel Urresti alega en su demanda de habeas corpus una supuesta violación a los principios de legalidad, congruencia, de defensa, a la debida valoración probatoria, al derecho a la cosa juzgada, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la libertad personal en perjuicio de su patrocinado.

No obstante, la referida sala superior determinó que en este caso no se aprecia una vulneración constitucional en los términos referidos por el demandante, pues en el fondo lo que se persigue es el reexamen de lo ya dilucidado no pudiéndose emplear el habeas corpus para corregir la interpretación y/o valoración de las leyes y medios probatorios admitidos con el fin de inmiscuirse en el trámite de un proceso penal regular que cuenta con una decisión que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, pues ello constituye facultad del juez independiente.

"Como se puede advertir, los jueces demandados han asumido una postura cuya motivación resulta ser congruente con el resultado o conclusión final de dicha línea de razonamiento, y reprimirla con un habeas corpus es injerir arbitrariamente en el fuero de un magistrado autónomo y sancionarlo por no concebir la solución jurídica de un problema planteado desde la óptica que una de las partes pretende, lo que en buena cuenta implica sancionar la concepción jurídica sobre el tema planteado, que pertenece al fuero del juez natural", precisa el citado tribunal superior su resolución a la que tuvo acceso RPP.

"En consecuencia, el petitorio y los hechos expuestos en la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; por lo que, en aplicación del artículo 7, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde declarar improcedente la demanda postulada", concluye el colegiado.

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