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Roy Gates sobre Ledesma: "No hay un antecedente en donde un vocal en minoría discuta una sentencia"

El abogado dijo que no existía peligro de fuga en el caso de Humala-Heredia. | Fuente: RPP Noticias

El abogado penalista dijo entender la posición de la magistrada del TC, respecto a la resolución de Humala-Heredia, pero dijo que su pronunciamiento daña la institucionalidad del tribunal.

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El abogado penalista Eduardo Roy Gates, se pronunció este lunes respecto de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) para liberar al expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, quienes tenían 18 meses de prisión preventiva por la investigación de lavado de activos que les sigue la Fiscalía.

En declaraciones a ¿Quién tiene la razón? de RPP Noticias, el exabogado de Heredia calificó la sentencia de impecable y criticó a la magistrada Marianella Ledesma que se opuso a la decisión del TC. Según explicó, no hay antecedentes de una magistrada criticando una sentencia ante la opinión pública.

“Entiendo la posición de la magistrada Ledesma, que si me permites decirlo, no recuerdo un antecedente en donde un vocal en minoría que forma parte de un colegiado salga a discutir una sentencia. Eso se discute en el tribunal y el tribunal ya emitió una resolución de mayoría más allá del derecho de opinión que ella pueda tener, está debilitando la institución porque el tribunal ya se pronunció”.

Descartó cambio en la figura de la prisión preventiva

El abogado respondió a la magistrada quien aseguró que con esta sentencia se está elevando los criterios de la prisión preventiva. Precisó que no hay un cambio de criterio en el TC para variarla antes o después de la sentencia.

“El código procesal penal de 2004 que es el código vigente exige una especial motivación para la prisión preventiva o sea no es que a partir de esta sentencia (vaya a cambiar)”, comentó.

Situación de Humala-Heredia

Respecto de la situación de la exprimera dama, Roy Gates refirió que no existe ningún peligro procesal que ponga en riesgo el proceso y por tanto no correspondía la prisión preventiva. Agregó que para solicitar esta medida restrictiva es necesario determinar que las personas investigadas tengan riesgo de fuga u obstaculización.

“La parte medular que hace esta sentencia está en el aspecto del análisis de constitucionalidad del peligro procesal que es lo que tiene que ocurrir en toda prisión preventiva, se tiene que determinar que las personas tienen un peligro de fuga o un peligro de obstaculización”.

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