El estudio refiere que el Perú tiene una producción científica de 1,825 proyectos de investigación científica y tecnológica, mientras que Colombia tiene 9,792 y Chile 24,154 proyectos.
El presupuesto que las universidades nacionales asignan a la investigación científica y tecnológica se redujo, de 94.9% en el año 2006 a 16.8% en 2010, debido a que no ofrecieron condiciones para un adecuado desarrollo de proyectos, reveló la Contraloría General de la República.
De acuerdo al “Estudio sobre la Problemática de las Universidades Nacionales” (desarrollado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010), la Contraloría señala que la fuente de financiamiento de los proyectos previstos en la Ley Universitaria son los recursos ordinarios, los recursos directamente recaudados y las transferencias del canon.
En relación al financiamiento con recursos del canon (petrolero, minero, gasífero, forestal), el documento indica que después de ocho años se han emitido normas que definen y precisan la forma como se debe utilizar esos recursos para investigación científica y tecnológica.
Asimismo, existe el Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU), creado por Ley Nº 25203, que señala pautas para el financiamiento, los convenios con entidades particulares nacionales y extranjeras, anota.
Escaso beneficio social
La investigación de la Contraloría establece también que de la muestra tomada a un grupo de trabajos de investigación se puede apreciar que los temas abordados son, en su mayoría, de interés para la especialidad en la que se desarrolla (trabajos individualizados).
Sin embargo, precisa que existen algunos puntos de atención que hay que tomar en consideración, como es el caso de aquellos trabajos que no se relacionan con la línea de investigación, así como trabajos que fueron aprobados para su ejecución en los años 2006 y 2008, pero no concluyeron en el tiempo previsto (2010).
También advierte la falta de una adecuada administración sobre la presentación de proyectos de investigación que da lugar a la presentación de “proyectos” y de “investigadores” que no reportan ningún beneficio a la investigación científica y solo se dio el trámite para que un grupo de trabajadores pudiera acceder al beneficio del incentivo a la investigación.
Rigor académico
La Contraloría señala que los reglamentos de proyectos de investigación de las universidades nacionales en su mayoría no contemplan información sobre la metodología de evaluación a utilizar ni tampoco sobre las penalidades por incumplimiento, difusión y custodia de los mismos.
“Debemos reconocer que en las universidades nacionales hay abundante investigación; sin embargo, esta constituye un hecho individualizado que solo tendría como objetivo acumular méritos académicos individuales a favor de quien las realiza (docentes)”, refiere.
Agrega que esta característica queda parcialmente evidenciada en los estímulos económicos y premios académicos que siempre han sido individualistas.
El estudio refiere que, según el Ranking Iberoamericano SIR 2010, que es una herramienta de análisis y evaluación de la actividad investigadora, el Perú tiene una producción científica de 1,825 proyectos de investigación científica y tecnológica, mientras que Colombia tiene 9,792 y Chile 24,154 proyectos.
La Contraloría concluye que estos hechos coligen que se produce una desarticulación de la investigación universitaria a tres niveles: con respecto a otras investigaciones posiblemente contiguas, con respecto a la propia universidad, y con respecto a las áreas de demanda social de conocimientos y tecnologías que requiere la comunidad.
Recomendaciones
En sus recomendaciones, la Contraloría considera que a través de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República se promueva la revisión de los artículos 65º, 66º y 67º de la Ley Universitaria Nº 23733, relacionados a la investigación universitaria.
La revisión está orientada a que las investigaciones sean científicas y tecnológicas, con el financiamiento adecuado y la obligatoriedad de los docentes a realizar trabajos conforme lo indica el artículo 67º, es decir, que contribuyan a atender los problemas de la región o del país.
Además, considera necesario que se revise la Ley Nº 25203 que crea el FEDU, adecuándose una norma que incluya en forma conjunta a los alcances de la Ley del Canon, respecto a los aportes de las universidades para la realización de trabajos de investigación científica y tecnológica.