La oficina de derechos de autor de Estados Unidos tiene clara su postura sobre las imágenes generadas por inteligencia artificial.
La inteligencia artificial ha provocado una auténtica revolución en lo que a procesos creativos se refiere tanto para textos como para imágenes. No obstante, ésto también ha provocado que un controversial tema salga a colación: la autoría de las fotografías que se generan mediante estos sistemas. ¿Quién debe ser considerado el creador de dicho material? ¿La IA o el humano que le dio las indicaciones para obtener este resultado?
La oficina de derechos de autor de Estados Unidos ha sido una de las primeras en brindar su aporte sobre este polémico debate señalando que, en su opinión, las imágenes generadas por IA en base a texto no tienen autoría humana. La entidad brindó una “guía de estilo” donde aclara que una fotografía generada únicamente por una descripción no califica para tener autoría humana.
Un debate sobre la autoría de las imágenes generadas por IA
Además de lo antes mencionado, la oficina también aclaró su posición comparando el proceso creativo mediante IA con “instrucciones para un artista comisionado”. “Un artista puede modificar el material generado originalmente por la tecnología de IA hasta tal punto que las modificaciones cumplan con el estándar de protección de derechos de autor”, dijo la institución al comparar el caso específicamente con el editor de una revista que contrata a un fotógrafo.
De lo dicho se entiende que, en caso exista un trabajo suficientemente “visible” o apreciable como para entenderse que la obra en cuestión es distinta de la imagen original generada por la IA, se podría conceder la autoría al humano. No obstante, será bastante complicado delimitar cuándo califica una obra como “nueva” tras sus respectivas modificaciones.
Un vacío legal en el que ya hay que intervenir
Desde la oficina de derechos de autor de EE.UU, señalan que cada uno de los casos en los que se involucren plataformas como DALL-E y Midjourney tendrán su propio tratamiento y estudio individual.
“En el caso de obras que contengan material generado por IA, la Oficina considerará si las contribuciones de IA son el resultado de una ‘reproducción mecánica’ o en lugar de la ‘propia concepción mental original de un autor, a la que [el autor] dio forma visible. La respuesta dependerá de las circunstancias, particularmente de cómo funciona la herramienta de IA y cómo se usó para crear el trabajo final”, menciona la entidad.
Sin lugar a dudas, esta situación con la IA y el copyright recuerda bastante a lo ocurrido con la fotografía selfie que un mono capturó de sí mismo usando la cámara de un humano. David Slater fue llevado a juicio por PETA para ya que ésta consideraba que el animal debía beneficiarse por haber sido quien capturó la imagen. Los jueces de EE.UU mencionaron que la protección de los derechos de autor no podían ser aplicados a un simio.
Del mismo modo, es probable que estos derechos no puedan aplicarse a los generadores de imágenes pese a que sabemos que existen compañías detrás de ellos. Además, es importante recordar que el trato para el “selfie del mono” fue que Slater donaría un 25% de los ingresos generados por la imagen a organizaciones “dedicadas a la protección del bienestar o hábitat" del animal, por lo que algo similar podría suceder con DALL-E o Midjourney.
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