Los trabajadores que superen los cuatro sueldos acumulados en su cuenta CTS podrán retirar el 100% del excedente.
Este 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas del régimen de la actividad privada cumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores correspondiente al semestre mayo – octubre de 2016.
¿A quién le corresponde? El laboralista Ricardo Herrera explicó que los trabajadores que tienen derecho a la CTS son los que laboran como mínimo 4 horas diarias en promedio, y el monto a depositar es de aproximadamente la mitad del sueldo que perciben.
No tienen derecho a la CTS los trabajadores de la microempresa, mientras que en la pequeña empresa solo se deposita la mitad de este beneficio.
"Si un trabajador gana por ejemplo 1,000 soles mensuales, va a recibir 500 soles más el sexto de la gratificación de julio como depósito de CTS", detalló.
¿Cómo puedo retirar la CTS? Los trabajadores que superen los cuatro sueldos acumulados en su cuenta CTS podrán retirar el 100% del excedente.
Por ejemplo, si su sueldo es de 1,000 soles al mes y tiene 6,000 soles acumulados en su cuenta CTS, podrá retirar 2,000 soles. Para hacerlo, el trabajador deberá informar por escrito de su decisión a su empleador.
Por escrito. "¿Cómo se hace esto? El trabajador le pide al empleador que envíe una comunicación al banco informando de su última remuneración mensual, para que el banco calcule a cuánto ascienden cuatro sueldos y el monto excedente va a ser disponible al 100%", indicó.
Tenga en cuenta que si va a retirar parte de su CTS, lo recomendable es usar ese dinero extra para cancelar deudas.
"Si tenemos en cuenta que los créditos personales son los que más interés devengan, es importantísimo destinar la cts disponible al pago de esas deudas", recomendó Herrera.
Multas. Las empresas que no cumplan con depositar la CTS en los plazos previstos podrían recibir un multa de hasta 69 mil 125 soles por parte de la Sunafil.
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