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Gobierno entregará bono por escolaridad de S/ 400 a trabajadores estatales

El bono de escolaridad es opcional en las empresas privadas y el beneficio debe ser consensuado de manera individual o a través de sindicatos.
El bono de escolaridad es opcional en las empresas privadas y el beneficio debe ser consensuado de manera individual o a través de sindicatos. | Fuente: ANDINA

Para recibir el bono por escolaridad completo, el trabajador debe tener no menos de tres meses laborando. El monto se abonará en la planilla de pagos de enero.

Al igual que el año pasado, los trabajadores del sector público recibirán 400 soles de bonificación por escolaridad, según un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Bonificación por escolaridad

Según la norma, para recibir el bono por escolaridad completo, el trabajador debe tener no menos de tres meses laborando. Los beneficiarios del sector estatal recibirán por única vez este abono, en la planilla de pagos de enero de este año. 

¿Quiénes lo reciben?

Según el decreto supremo 002-2018-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276 y la ley N°29944; los docentes universitarios a los que se refiere la ley N°30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto legislativo 1153.

Asimismo, recibirán este bono, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la ley N°15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-pcm y la ley N°28091.

Más beneficiarios

También perciben la bonificación por escolaridad los empleados estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, conforme al artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

La bonificación se otorga a funcionarios y servidores contratados, a obreros permanentes y eventuales del sector público.
La bonificación se otorga a funcionarios y servidores contratados, a obreros permanentes y eventuales del sector público. | Fuente: ANDINA

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