Tienen derecho a este pago los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, parcial, así como los empleados públicos bajo el régimen privado.
Hasta mañana 15 de diciembre de este año, las empresas a nivel nacional tienen como plazo para realizar el pago de la gratificación por Navidad a sus trabajadores, además de un sueldo íntegro (equivalente al 30 de noviembre de 2017) recibirás hasta un 22 por ciento más en tu depósito.
Los beneficiados
Según el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores de la actividad privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el D. Leg. 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores, aún cuando laboren menos de cuatro horas diarias.
El gremio empresarial señaló que los trabajadores de la actividad privada recibirán su gratificación por Navidad más una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud conforme a la ley 30334.
"Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre 2017) y además percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente", manifestó Zavala.
Para recibir este beneficio, el trabajador debe encontrarse laborando en el mes de pago (julio 2017), o en todo caso encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso médico por enfermedad, accidente o maternidad.
No acceden a la "grati"
En tanto, no tienen derecho a las gratificaciones los trabajadores que al 30 de noviembre 2017 tengan menos de un mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de noviembre de este año.
Los trabajadores de las microempresas incritas como tales ante el Remype, los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
"Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17%, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS", señaló Zavala.
El Centro Legal de la CCL precisa además que los servidores independientes que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores de planilla, no tienen derecho a las gratificaciones ni a otros beneficios laborales.
¿Cuánto recibirán?
Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los empleados públicos bajo el régimen privado, recibirán un sueldo completo.
Por su parte, los trabajadores de Construcción Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas en su remuneracion mensual.
Las trabajadoras del hogar y los empleados de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
Asimismo los trabajadores del Estado que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa, los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y los que laboran bajo el régimen CAS reciben un aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará un adicional.
Si en algún mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo.

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