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Poder Judicial le dio la razón a la Sunat en juicio contra Cerro Verde

La región de Arequipa se beneficiaría con estos ingresos por aproximadamente 1,000 millones de soles tras la ratificación del fallo.
La región de Arequipa se beneficiaría con estos ingresos por aproximadamente 1,000 millones de soles tras la ratificación del fallo. | Fuente: SNMPE

La Corte Superior ratificó que la minera debe pagar S/1,000 millones en regalías de los años 2006 y 2009 por la producción de su planta de sulfuros primarios.

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la sentencia emitida en primera instancia, y ordenó a la empresa minera Cerro Verde, la mayor productora de cobre del Perú, pagar alrededor de mil millones de soles a la Sunat, por el pago de regalías correspondientes a los años 2006 y 2009.

Las regalías impagas son por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que opera Cerro Verde desde el 2006.

La defensa. La compañía cuprífera afirma que no le corresponde pagar las mencionadas regalías porque tiene un contrato de estabilidad tributaria firmado en 1998, que impide que pague tributos creados posteriormente a ese año. Las regalías mineras fueron establecidas en el 2004.

El Poder Judicial informó que la referida Sala, integrada por los magistrados Roberto Marroquín Mogrovejo, Marco Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Cardenas, “ha confirmado la resolución 38-2016 que declaró infundada la nulidad planteada por Sociedad Minera Cerro Verde”.

Quien calla otorga. Según la Sunat al no haber sido impugnada, la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa el 24 de octubre del 2016, tiene la naturaleza de cosa juzgada.

Con esta decisión judicial la población de Arequipa se beneficiaría con ingresos por concepto de regalía minera por aproximadamente 1,000 millones de soles.

De esta forma, el citado fallo al haberse pronunciado sobre todos los argumentos expuestos por la minera para cuestionar el pago de la regalía minera, allanaría el camino para que se declare la sustracción de la materia en los dos procesos contenciosos administrativos que mantiene dicha empresa con la administración tributaria sobre la misma controversia ante la Corte Suprema y la Corte Superior de Justicia de Lima.

El fallo señala que el Proyecto de Sulfuros Primarios no está cubierto con las garantías que otorga el Contrato de Estabilidad suscrito entre el Estado Peruano y la recurrente en el año 1998.
El fallo señala que el Proyecto de Sulfuros Primarios no está cubierto con las garantías que otorga el Contrato de Estabilidad suscrito entre el Estado Peruano y la recurrente en el año 1998. | Fuente: ANDINA

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