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Programan audiencia para evaluar cese de prisión de Bertha Criollo

Mujer con su esposo e hijo purgan prisión preventiva
Mujer con su esposo e hijo purgan prisión preventiva | Fuente: RPP/Rosario Coronado

A Bertha Criollo se le imputan los delitos de aborto sin consentimiento agravado, exposición al peligro y cómplice de violación sexual, en agravio de su sobrina de 11 años.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz (Lambayeque) programó para el próximo 19 de abril, la audiencia donde evaluará el pedido de cese de prisión preventiva de Luz Bertha Criollo, tía de la menor de 11 años quien murió en diciembre del 2016 por una presunta practica abortiva.

La cita se desarrollará en el penal de Chiclayo, donde se encuentra recluida la mujer, acusada de los delitos de aborto sin consentimiento agravado, exposición al peligro a persona dependiente y cómplice de violación sexual en agravio de su sobrina. En este recinto y por el mismo caso permanecen recluidos su esposo Nicanor Núñez y su hijo Marcio Nuñez Criollo.

Fundamentos. Luis Vera Chuñe, abogado de la imputada, precisó que pasado cuatro meses de su reclusión preventiva, ahora cuenta con informes oficiales que dan un giro a la investigación y avalan la inocencia de Luz Bertha Criollo, en este caso que causó conmoción en todo el país.

“Tenemos las pruebas científicas y esperamos conseguir justicia. Ya se demostró que las jeringas, guantes y otros instrumentos que se hallaron en la casa de la señora Bertha no fueron utilizadas para prácticas abortivas. Asimismo que su pareja (Nicanor) no era el padre del hijo que esperaba la menor, y además que la boleta de compra de equipos y medicinas que se encontró en el inmueble, fue por receta clínica”, expresó.

En cuanto a este último punto, la Fiscalía argumentó que en la vivienda de la investigada se halló un comprobante de adquisición de instrumentos médicos, con fecha 29 de noviembre, que coincidía con el día en que supuestamente se practicó el aborto a la niña. 

Vera Chuñe dijo: “está comprobado que en esa fecha, la trabajadora que extendió la boleta, no prestó servicios en la farmacia y por lo tanto fue un error consignar 29 cuando debió ser 30. En este día si trabajó y se efectuó la compra a solicitud de la clínica Metropolitana, donde fue atendida”.

Será la magistrada, Sara Vera, la encargada de determinar si declara fundado o no el requerimiento.

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