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Juliaca: familia de exalcalde se salva de prisión preventiva por lavado de activos

Fiscal tenía nuevos elementos incriminatorios contra hija de la extinta exautoridad.
Fiscal tenía nuevos elementos incriminatorios contra hija de la extinta exautoridad. | Fuente: Cortes Superior de Justicia de Puno

Jueza no admitió nuevas pruebas y solo ordenó comparecencia simple para los procesados. Fiscal apeló fallo judicial.

La jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de San Román, Penélope Najar Pineda, declaró infundado el pedido de prisión preventiva para la familia y allegados del exalcalde de Juliaca, David Mamani Paricahua, acusados de lavado de activos.

Previamente la magistrada no admitió nuevos elementos probatorios que presentó la fiscal especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Yesica Callacondo Olaguivel, a petición de los abogados defensores de los procesados.

Sin la presentación de estos documentos y de acuerdo al criterio de Najar Pineda, los elementos de convicción no fueron vinculantes ni convincentes, por lo que solo ordenó comparecencia simple para todos los procesados.

Tras la audiencia que duró casi 12 doras y culminó a las 2:00 de la madrugada, la fiscal Callacondo Olaguivel indicó que presentará el recurso de apelación sobre el fallo judicial y se consideren los nuevos elementos incriminatorios.

Investigados. Dentro de los familiares están procesados su exesposa, Lourdes Velarde Yana; sus Hijos David Junior e Ivonne Lourdes Mamani Velarde y su Sobrino Henry Ronal Salazar López.

También están incluidos en la investigación la Pareja Extramatrimonial del exalcalde, Miriam Delgado Cerdán, a quien incluso le habría comprado una casa en Lima, y el exgerente de infraestructura, Róger Puma Salazar.

Ninguno se presentó a la audiencia, únicamente sus abogados, en su mayoría de Lima. Las investigaciones estiman que ello se enriquecieron ilícitamente en las dos gestiones edila de Mamani que manejó más de 800 millones de soles.


Audiencia
Audiencia | Fuente: RPP / Referencial

Nuevas pruebas. Uno de los medios probatorios vinculaba a la hija del difunto, Ivonne Mamani, quien con tan solo 22 años compró una casa en la urbanización residencial Piedra Santa II, calle Humberto Boccioni Mz. “S,” lote 19, distrito de Yanahuara- Arequipa.

El inmueble lo adquirió a los esposos Luis Alfredo Fuentes Soncco y Mireya Isabel Portugal de Fuentes por un monto de 170 mil dólares, como consta en la escritura pública, pero la joven no registra créditos ni ahorros en el sistema bancario.

Refutan fallo judicial. El abogado penalista Carlos Torres, considera que las más de tres mil 620 fojas de la investigación de la Fiscalía de Lavado de Activos fundamentan el requerimiento de prisión preventiva, teniendo en cuenta que Mamani en sus dos gestiones ediles manejó más de 800 millones de soles.

Considera además que la jueza debió incluir las nuevas pruebas presentadas por la fiscal, porque se está contraviniendo con el hecho que a la defensa se le haya permitido presentar los arraigos domiciliarios, laborales y otros.

Torres enfatizó el principio de igualdad de armas, que de acuerdo al Código Procesal Penal establece que ambas partes estén en las mismas condiciones. Además señaló que no se valoró en comportamiento de los sujetos procesales.

Considera que también se debió tomar en cuenta el comportamiento de los sujetos procesales.

Considera que también se debió tomar en cuenta el comportamiento de los sujetos procesales. Fuente: Rpp

Por su parte, Edson Jáuregui Mercado, abogado de la viuda de la exautoridad edil, sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia de las casaciones vinculantes, el pedido de prisión preventiva debió estar debidamente fundamentado y detallado.

Dijo que la nueva información que tenía el Ministerio Público debió notificarse a la defensa con anticipación, lo que no se cumplió y tampoco se sabía si se había agregado a la carpeta fiscal.

Mencionó que sugirió la posibilidad de retirar el requerimiento para agregar la nueva información y volverla a postular; sin embargo la fiscal decidió que continúe la audiencia en esas condiciones.

Considera que nueva pruebas debieron notificarse ala defensa con anticipación.

Considera que nueva pruebas debieron notificarse ala defensa con anticipación. Fuente: Corte Superior de Justicia de Puno

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