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ONPE: partidos deben respetar cuota de género para candidatos al Congreso

El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Mariano Cucho.
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Mariano Cucho. | Fuente: RPP

El próximo 20 de enero vence el plazo para que las organizaciones políticas realicen las elecciones internas de los candidatos al Congreso y Parlamento Andino.

Las alianzas electorales y los partidos políticos que participan en las elecciones generales del 2016 deben respetar la cuota de género y otras disposiciones legales en la elaboración de sus listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, recordó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El organismo electoral hizo la precisión en vista que el próximo 20 de enero vence el plazo para que las organizaciones políticas realicen las elecciones internas de los candidatos al Congreso y Parlamento Andino, proceso para el cual pueden contar con la asistencia técnica del organismo electoral.

Los requisitos para la conformación de listas en los 26 distritos electorales del país, en lo que se refiere a la aplicación de la cuota de género, han sido establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N° 0288-2015-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2015.

Para el Congreso de la República las alianzas electorales y los partidos políticos podrán presentar hasta 140 candidatos a nivel nacional, teniendo en cuenta que en los distritos electorales a los que se les asigna menos de tres escaños congresales se deberán presentar listas de tres candidatos.

Asimismo, de acuerdo al artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones, las listas de candidatos por distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o varones. En el caso de los distritos electorales en los que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de ellos debe ser varón o mujer.

La Ley de Partidos Políticos vigente establece tres modalidades para la elección de candidatos: con el voto de los afiliados y no afiliados al partido, de afiliados, o a través de delegados elegidos por los órganos partidarios.

De igual manera, el artículo 24 de dicha ley precisa que hasta el 20% del número total de candidatos puede ser designado directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto.

Este porcentaje se aplica en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa; esto es, aquellos distritos electorales con cinco (5) o más candidatos. De presentar las alianzas y los partidos políticos candidatos al Congreso de la República en la totalidad de los distritos electorales, el porcentaje de designados se calcula sobre el total de 140 candidatos, según lo resuelto por el JNE mediante Resolución N° 0327-2015-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2015.

En el caso de la elección de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, las alianzas y los partidos políticos deberán presentar una lista de quince postulantes, respetando la cuota de género de 30%. Asimismo, hasta el 20% (tres candidatos) pueden ser designados directamente por la alianza o el partido, sin necesidad de pasar por una elección.

Los partidos políticos que a la fecha han realizado sus elecciones internas de delegados y candidatos con la asistencia técnica de la ONPE son: Partido Aprista Peruano, Acción Popular, Peruanos por el Kambio y Unidad Democrática.

Asimismo, en los próximos días la ONPE brindará asistencia a los comicios internos de Peruanos por el Kambio (elección de candidatos al Congreso de la República y a representantes al Parlamento Andino del 8 de enero), Acción Popular (elección de delegados del 10 de enero para sus elecciones complementarias de candidatos) y Democracia Directa (elección de candidatos al Congreso de la República y a representantes al Parlamento Andino del 17 de enero).

La ONPE brinda asistencia técnica a los comicios internos de los partidos políticos en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos, el cual precisa que los partidos pueden contar con la participación del organismo electoral.

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