Los impuestos suelen confundir a más de uno. Te explicamos de forma sencilla en qué consiste la declaración del impuesto a la renta y cómo cumplir con este trámite.
La declaración de la renta es un trámite administrativo que todos tenemos que hacer para regularizar nuestra situación fiscal. En nuestro país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) brinda una serie de servicios (requisitos, formularios virtuales y nuevas herramientas) para que las personas naturales y empresas cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:
Rentas de Capital - Primera Categoría: Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
Rentas de Capital - Segunda Categoría: Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la renta de fuente extranjera.
Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera: Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.
Aunque el impuesto a la renta se calcula anualmente, está sujeto a pagos parciales, que se consideran a cuenta. Al término del año, cuando se determina el monto final a pagar, estos pagos adelantados se descuentan. Puede ocurrir que se haya pagado más de lo que corresponde. En ese caso, al contribuyente le corresponde una devolución del monto pagado en exceso, que se debe solicitar ante la SUNAT.
Las declaraciones juradas de impuesto a la renta se presentan entre marzo y abril del año siguiente al del ejercicio, de acuerdo con un calendario establecido por la SUNAT. Ten en cuenta la fecha del vencimiento de tu obligación, porque si no presentas la declaración dentro del plazo establecido, serás sancionado con una multa.
Comparte esta noticia