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Indecopi confirmó sanción de S/1 millón 890 mil a empresa de transportes San Martín

Según el Indecopi la empresa de transportes San Martín infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según el Indecopi la empresa de transportes San Martín infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. | Fuente: ANDINA

El accidente ocurrido el 2 de enero del año pasado dejó 50 personas fallecidas y 6 heridas.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la máxima sanción de 450 UIT, equivalente a S/ 1 millón 890 mil, a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A., por la muerte de 50 pasajeros y 6 heridos, en el accidente ocurrido en el km 48 de la carretera Panamericana Norte (Huaral), el 02 de enero de 2018.

Máxima sanción

Mediante Resolución N°0940-2019/SPC-INDECOPI, el Indecopi ratificó que la empresa expuso a riesgo injustificado a los pasajeros que viajaban en el bus de placa B0K-954, pues el chofer excedió la jornada máxima de manejo acumulada de 12 horas, en un periodo de 24 horas.

La Sala determinó que la empresa infringió el artículo 25° del Código que señala lo siguiente: «Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».

Las medidas correctivas ordenadas a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. son:

Poner a disposición de los consumidores, y cuando estos lo requieran, información sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos; esto es, sus datos de identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas veinticuatro (24) horas.

Este aviso debe estar en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, por el lapso de un año.

Adicionalmente, el ente fiscalizador ordenó a la empresa establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar que los conductores de sus unidades vehiculares excedan la jornada máxima de manejo acumulada (12 horas).

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