Comisión de Defensa de la Libre Competencia del ente fiscalizador señaló que ambas empresas de plásticos se repartieron clientes.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi aprobó los ‘compromisos de cese’ alcanzados entre la Secretaría Técnica de la Comisión y las empresas Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. (Amcor) y San Miguel Industrias PET S.A. (SMI), las que eran investigadas por una práctica anticompetitiva en la modalidad de reparto de clientes en el segmento ‘spot’ del mercado de preformas de envases de plástico PET, entre el 2008 y 2016, a nivel nacional.
Las preformas PET son moldes de un tipo de plástico (PET) que constituyen un insumo para la fabricación de diversos envases a los que, luego de un proceso de soplado, se les da la forma adecuada para convertirlos en botellas de plástico que serán utilizadas en diversos productos, como, por ejemplo, aguas embotelladas, aceites, entre otros.
Las empresas Amcor y SMI representan casi la totalidad del mercado de preformas PET en el Perú.
El mercado de preformas PET en el segmento spot en el Perú, representa ventas de aproximadamente 50 millones de soles al año o 5% del total del mercado.
Práctica anticompetitiva
La práctica anticompetitiva de las referidas empresas se habría producido en el segmento denominado ‘spot’, que es un segmento de mercado compuesto por ventas de cantidades específicas, a través de negociaciones puntuales ante la necesidad de abastecimiento de, generalmente, clientes medianos y pequeños.
El acuerdo entre Amcor y SMI habría generado que las empresas contraten con un grupo de clientes específico del mercado ‘spot’, sin que la otra realice ofertas competitivas para contratar con dichos clientes, logrando con ello cobrar precios mayores a los de un mercado competitivo.
La investigación sobre la presunta práctica anticompetitiva en el citado segmento se inició el 29 de agosto de 2018 mediante Resolución 037-2018/ST-CLC-INDECOPI. Gracias a la aplicación del mecanismo de ‘compromiso de cese’ ha sido posible terminar con este procedimiento administrativo sancionador nueve meses antes del cumplimiento del plazo regular establecido por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, evitando además que el procedimiento pueda discutirse en otras instancias administrativas o judiciales, con el consiguiente ahorro de recursos públicos.
En efecto, la aprobación de los ‘compromisos de cese’ se dieron después de que la CLC verificara el cumplimiento de los requisitos legales para dichas aprobaciones y en base al reconocimiento por parte de las investigadas de las imputaciones hechas en su contra y al ofrecimiento de medidas correctivas.
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