La medida responde a los constantes reclamos de usuarios por facturación excesiva, informó el Osiptel.
Las empresas operadoras solo podrán activar o desactivar el servicio de Roaming Internacional, previa autorización expresa de los usuarios, prohibiéndose, en adelante, la inclusión en el contrato del abonado del servicio, de cláusulas referidas a activaciones automáticas o por defecto del servicio.
Así lo señala el proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), y publicado hoy 29 de marzo en las Normas Legales del diario El Peruano para recibir comentarios de todos los interesados.
Cabe indicar que actualmente, las empresas operadoras de servicios públicos móviles incluyen en sus modelos de contrato, el acceso al servicio de Roaming Internacional, el cual, al encontrarse activado por defecto, hace que los usuarios accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que estos lo hayan solicitado.
Esta iniciativa del Osiptel, que responde a los constantes reclamos de usuarios por facturación excesiva, busca garantizar que quienes cuenten con el acceso al servicio de Roaming Internacional sean usuarios que efectivamente hayan expresado su voluntad de contratarlo.
Asimismo, garantiza que los abonados que residen en zonas de frontera, no se vean afectados económicamente con la activación automática del servicio de Roaming Internacional.
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