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AFP: Hoy entra en vigencia el Fondo Cero de bajo riesgo

Este nuevo tipo de fondo busca mantener un crecimiento estable con muy baja volatilidad y es de carácter obligatorio para los afiliados que cumplan 65 años y aún no decidan optar por una pensión.
Este nuevo tipo de fondo busca mantener un crecimiento estable con muy baja volatilidad y es de carácter obligatorio para los afiliados que cumplan 65 años y aún no decidan optar por una pensión. | Fuente: ANDINA

Si el afiliado no desea migrar puede comunicar su decisión de permanecer en el Fondo 1 o 2 mediante un escrito cursado a su AFP.

A partir de hoy viernes 01 de abril entra en vigencia un nuevo fondo en el Sistema Privado de Pensiones, denominado Fondo de Protección de Capital o “Fondo Cero”.

Este nuevo tipo de fondo se creó en el marco de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), y es uno de inmunización que busca mantener un crecimiento estable con muy baja volatilidad.

El Fondo 0 es obligatorio para los afiliados que cumplan los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación.

“El Fondo Cero le brindará al afiliado la seguridad de que el dinero en su fondo, que se ha formado gracias a sus aportes y a la rentabilidad que la AFP le ha generado, no sufra variaciones demasiado bruscas por las fluctuaciones del mercado ya que es un fondo de protección y con un nivel de riesgo mínimo”, indicó Jaime Vargas, Gerente Comercial de Prima AFP.

  1. ¿Cómo funciona?

La AFP trasladará el fondo del afiliado al Fondo tipo cero dentro del mes siguiente en que cumplió los 65 años, salvo que el afiliado comunique su decisión de permanecer en el Fondo Tipo 1 o 2.

  1. ¿En qué se invertirá este fondo?

Este fondo concentrará el 100% de sus inversiones en instrumentos de renta fija.

  1. El fondo de pensiones Tipo Cero también es obligatorio cuando:

Se solicite una pensión de invalidez transitoria o definitiva.

Se presente una solicitud de evaluación y calificación de invalidez, con  dictamen positivo confirmado, sin haber presentado Solicitud de Pensión de Invalidez.

Se notifica a la AFP el fallecimiento de un afiliado, o cuando se inicien  los trámites de sobrevivencia de un afiliado

  1. ¿Quién más podrá optar por esta alternativa de fondo?

Los afiliados a partir de 60 años.

 

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