Con las nuevas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, se amplió la cantidad de beneficiarios al retiro de sus AFP.
El Poder Ejecutivo ha implementado diversas medidas para que los trabajadores peruanos tengan liquidez en medio de la crisis generada por el nuevo coronavirus.
Una de ellas indica que los afiliados a las AFP, que cumplan con ciertos requisitos, podrán retirar hasta S/2,000 de sus fondos de pensiones.
Inicialmente el retiro de fondos de pensiones solo aplicaba a aquellos afiliados que no hayan aportado a las AFP en los últimos 6 meses.
Con la aprobación de la suspensión perfecta de labores, la medida ha sido ampliada. Los trabajadores que queden suspendidos sin goce de haber también podrán retirar una parte de sus fondos.
En estos casos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que los afiliados podrán iniciar la solicitud a partir del 30 de abril.
Mientras que, los trabajadores que hayan tengan una remuneración menor a S/2,400 también podrán realizar su solicitud de retiro de fondos desde el 21 de mayo.
Por el momento, se siguen atendiendo las solicitudes de los afiliados que no aportan desde hace más de seis meses a las AFP.
¿Cómo se realiza este retiro?
Primero, deberás ingresar a www.consultaretiroafp.pe para saber si te corresponde retirar hasta S/2,000.
La web te solicitará tu DNI y fecha de nacimiento y luego tu número de teléfono, correo electrónico, el banco en el que tienes cuenta y el número de la misma.
Con este proceso te enviarán un mensaje confirmados que estás solicitando el retiro de una parte de tus fondos.
De acuerdo con la SBS, el pago se hará efectivo al tercer día útil de enviada la solicitud.
Este es el cronograma que ha establecido la SBS para el retiro de una parte de los fondos de pensiones:
Grupo de beneficiados | Solicitud y evaluación | Forma de pago |
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero del 2020. | Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020. | Una sola armada. |
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo del 2020. | Del 6 de mayo al 19 de mayo del 2020. | Una sola armada. |
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero del 2020 sea menor o igual a S/ 2,400. | Del 21 de mayo al 3 de junio del 2020. | Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente. |
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo de 2020 sea menor o igual a S/ 2,400. | Del 5 de junio al 18 de junio del 2020. | Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente. |
Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores. (*) Las AFP o el gremio que las representa deben verificar previamente la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). | A partir del 30 de abril en adelante. (*) | Una sola armada. |
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