Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Ruido político
EP35 | T7 | La ola descaviarizadora
EP 35 • 30:49
RPP Data
¿Es positivo o negativo que se elimine el examen de conocimiento para mototaxistas que renueven su licencia?
EP 200 • 03:10
Entrevistas ADN
Canciller Javier Gonzales-Olaechea: tiene "tono injerencista", comunicado de embajadores
EP 1688 • 17:24

Amplían plazo para actualizar datos de trabajadores en planilla electrónica

MTPE
MTPE

Los empleadores deben registrar los nuevos datos a fin de poder realizar un observatorio denominado "Ponte en Carrera".

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) amplió hasta el próximo 31 de mayo del 2015 el plazo para que los empleadores registren en la planilla electrónica la situación educativa de sus trabajadores.

Los empleadores, tanto del sector público como privado, deben registrar los nuevos datos a fin de poder realizar un observatorio denominado "Ponte en Carrera", el cual estará a disposición de los jóvenes peruanos.

Las variables que deben ingresar son: formación, debiendo precisar si los estudios se cursaron en una institución educativa del Perú o del extranjero. Asimismo, el nombre de la institución donde cursaron los estudios, la carrera elegida y el año de egreso.

Los datos brindados por los empleadores permitirán generar información acerca de la situación de algunas carreras e instituciones formativas, como institutos y universidades, en el mercado de trabajo.

Además, se podrá conocer el tiempo en que se demora un profesional para insertarse en el mercado de trabajo formal, las remuneraciones que percibe, la cantidad de ocupados y la rentabilidad de las carreras

El plazo en mención se dio mediante Resolución Ministerial N°019 – 2015 publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano.

Una vez culminado este plazo, las empresas privadas estarán sujetas a fiscalización por parte de los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Las sanciones pueden derivar en multas: para las microempresas entre S/. 950 y S/.3,800; para las pequeñas empresas, entre S/. 3,800 y S/. 38,000. Asimismo, para aquellas que no están inscritas en el REMYPE, las multas oscilan entre S/.11,400 y S/.190,000.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA