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Bancos ya no podrán inventar cobros en tarjetas de crédito

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SBS estandariza seis categorías de comisiones de las cuales las entidades financieras se deberán regir para la respectiva aplicación en sus productos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció una serie de categorías y denominaciones en los cobros de los diferentes productos que ofrecen los bancos y demás entidades financieras, por lo cual ya no se podrán crear comisiones fuera de estos entandares. La uniformización entra en vigencia hoy.

“El propósito de esta medida es impulsar la transparencia en la información de los productos que se oferta en el sistema financiero nacional”, afirmó al SBS.

Según la norma, para el caso de tarjetas de crédito el órgano regulador estandarizó seis categorías: membresía anual; servicios asociados a la tarjeta de crédito (uso del cajero automático, operación a través de otra entidad y  evaluación de pólizas de seguro); modificación de fecha de pago;  reposición de tarjeta; emisión de constancias; y duplicado de contrato u otros documentos.

Vale precisar que el envío del estado de cuenta ya no será considerado como una comisión sino como un gasto de mensajería.

Créditos hipotecarios

Para el caso de créditos hipotecarios y de consumo, la SBS solo  permitirá el cobro de cuatro categorías: endoso de póliza de seguros; modificación de fecha de pago; emisión de constancias (se incluye en este campo la segunda constancia de no adeudo y constancia solicitada por el cliente); y duplicado de contratos y otros documentos.

Cuentas corrientes

Tratándose de cuentas de ahorro y corriente, el ente supervisor permitirá seis categorías:mantenimiento de cuenta y operaciones en cuenta (uso de cajero automático, operaciones en ventanilla, retiros a través de otra entidad, retiro a través de entidades del extranjero, transferencia a cuenta de otra localidad, transferencia al extranjero, depósito desde otra localidad).

Asimismo, cargos asociados a órdenes de pago o cheques; reposición de tarjeta de débito; emisión de constancias; y duplicado de contratos u otros documentos.

Finalmente, para el caso de depósitos a plazo fijo se plantean solo dos categorías: emisión de constancias y duplicado de  contrato u otros documentos.

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