Indecopi recordó que usuarios pueden prepagar sus deudas con entidades financieres o casas comerciales sin que estas les apliquen penalidades.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) recordó que está prohibido cobrar penalidades por el pago anticipado de las cuotas o servicios comprados al crédito.
La entidad sostuvo que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las personas tienen derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses.
Precisamente en este mes, en que muchos consumidores prepagan sus deuda con parte de su gratificación, INDECOPI precisó que no corresponde aplicar penalidades de ningún tipo o cobros similares.
Caso Ripley
La institución recordó que en noviembre del 2012 se sancionó al Banco Ripley Perú S.A. y a Tiendas por Departamento Ripley S.A. por limitar el derecho a realizar el pago anticipado de cuotas en la promoción “Campaña de Electrodomésticos Increíble/Irresistible”.
Por ello, les impuso a ambos proveedores las multas de 47,16 UIT y 20 UIT respectivamente y el pago de costas y costos del procedimiento (es decir los gastos en que incurrió el denunciante).
Además, como medida correctiva, les ordenó a ambas empresas que acepten los pagos anticipados que pudieran solicitar las personas que accedieron a la referida promoción y devolver el dinero de las penalidades que habían cobrado irregularmente.
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