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Capeco y Construcción Civil suscriben acuerdo de Negociación Colectiva

Foto: P
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En la negociación se acordó otorgar un aumento general sobre el jornal básico de 6.3% para operarios (S/2.70), 5.33% para oficial (S/.2.00) y 5.10% para peón (S/.1.70).

El primer vicepresidente de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Fernando Castillo Dibós, junto con el secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Mario Huamán Rivera, suscribieron el Acta final de la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del período 2011-2012.

En la negociación se acordó otorgar un aumento general sobre el jornal básico de 6.3% para operarios (S/2.70), 5.33% para oficial (S/.2.00) y 5.10% para peón (S/.1.70). En todos los casos, superior a la inflación de 3.07% registrada entre mayo 2010 a mayo 2011.

“Desde el año 2004 hasta el 2011 la inflación acumulada sumó 27.3%; y en el caso de un operario el aumento salarial acumulado en el mismo período representó un crecimiento de 56.4%, lo que conlleva a una mejora en el poder adquisitivo del trabajador de construcción civil”, explicó.

De otro lado, el presidente de Capeco, señaló que el Convenio de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011 – 2012, tendría  una incidencia en el costo de las viviendas de 1.9%, considerando que no mejore productividad laboral.

En lo que respecta a Condiciones de Trabajo, se otorgará en las obras de edificación una Bonificación por Riesgo de Trabajo bajo la Cota Cero equivalente a un nuevo sol diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero.

En la asignación por sepelio, se acordó que la asignación por este rubro que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento. Anteriormente el límite era de 350 UIT.

De otro lado, el documento precisa que las empresas constructoras asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

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