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Carlos Mesía: Embargo de sueldos en bancos procede por medida cautelar

Foto: Andina
Foto: Andina

El integrante del Tribunal Constitucional advirtió que ´no se puede tocar el dinero de la gente sino hay un proceso judicial o consentimiento´ del cliente.

Se puede embargar las cuentas de los bancos en las que se depositan los pagos de los trabajadores para cobros de deudas pendientes, siempre y cuando exista un mandato judicial o por consentimiento propio de la persona, aseguró Carlos Mesía, miembro del Tribunal Constitucional (TC).

"No se puede tocar el dinero de la gente sino hay un consentimiento o un proceso judicial donde hay una medida cautelar", aclaró en RPP.

Como se recuerda, la posición de la Superintendencia de Banca y seguros (SBS) de que sí es posible el embargo de remuneraciones superiores a los 1.800 soles, se distancia a la del Gobierno que sostiene que dichas cuentas son intocables por ley.

En ese sentido, el magistrado advirtió que son los clientes de los bancos, la parte débil "y hacia ellos debe ir algún tipo de protección que le corresponde al Congreso dar".

Enfatizó que la inembargabilidad (de sueldos) es materia conocida y regulada por ley y sancionada por el TC en una jurisprudencia que va tener seis años.




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