El sábado 7 de junio se conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica; mientras que el domingo 29 de junio se celebra la solemnidad de San Pedro y San Pablo. ¿Cómo será el pago para los trabajadores que laboren estos feriados?
Trabajadores y empleadores se cuestionan con respecto a dos feriados nacionales en este mes de junio, ya que coinciden con un fin de semana, por lo que muchos se preguntan si el Gobierno dispuso días no laborables adicionales para compensar.
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Dos feriados de junio que ocupan un fin de semana
El sábado 7 de junio se conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica, una fecha declarada como feriado nacional a través de la Ley Nº 31788. Luego, el domingo 29 de junio se celebra la solemnidad de San Pedro y San Pablo.
Ambos feriados, ocupan un sábado y domingo, lo que para muchos trabajadores no tendrán un día libre adicional, ya que el descanso ya coincide con sus días no laborables habituales.
Frente a ello, surgieron rumores sobre un posible feriado el lunes 2 de junio, pero esto fue desmentido oficialmente: el Decreto de Alcaldía N.º 003-2025-MPP estableció que esta fecha será no laborable solo en la provincia de Purús (Ucayali), por su aniversario de creación. La medida aplica únicamente al sector público local y no afecta al resto del país.
El abogado laboralista Juan Valera, conversó con RPP e indicó que "en junio no tenemos días no laborables compensables, comparado al 2024, que hubo en mayores cantidades".
El profesional explica que "la diferencia radica en que el feriado es a nivel nacional, para el sector público y privado; y el día no laborable compensable es un día que no hace labores el sector público, pero puede hacerlo otro día, mientras que en el privado es optativo".
¿Cómo será el pago para quienes trabajen estos días?
Asimismo, el especialista indicó que "los trabajadores que laboran en este día y no gozan del descanso por feriado correspondiente, se les hará un triple pago: un sueldo del día feriado, un pago por la jornada laborada y una bonificación extra por trabajar este feriado".
Para entenderlo mejor, si un trabajador percibe 100 soles diarios y labora el sábado 7 o el domingo 29 de junio sin descanso sustitutorio, deberá recibir 100 soles por el feriado (incluido en su sueldo mensual), 100 soles por trabajar ese día y 100 soles adicionales por la sobretasa del 100 %. En total, debe recibir 300 soles solo por ese día.
Sin embargo, el especialista advierte que "no se puede obligar a ningún trabajador a realizar servicios un feriado, salvo que las partes acuerden, o sea por labores indispensables para el funcionamiento de la empresa".
Finalmente, en el caso de que la empresa no cumpla con hacer el pago correspondiente, se le aplicará una multa que depende de la cantidad de trabajadores afectados y el tipo de empresa:
- Micro empresa va desde 0.23 UIT (S/ 1,230.5) a 0.68 UIT (S/ 3,638).
- Pequeña empresa va desde 0.77 UIT (S/ 4,119.50) a 7.65 UIT (S/ 40,927.50).
- Régimen General va desde 2.63 UIT (S/ 14,070.50) a 52.53 UIT (S/ 281,035.50).
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