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CCL: Sunat traba implementación del registro de exportadores de servicios

La Sunat traba implementación del registro de exportadores de servicios, alertó la Cámara de Comercio de Lima.
La Sunat traba implementación del registro de exportadores de servicios, alertó la Cámara de Comercio de Lima. | Fuente: Andina

"Con este accionar la Sunat está obstaculizando los beneficios de la ley", señaló la Cámara de Comercio de Lima.

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A pesar que la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo está vigente desde el 1 de septiembre, la Sunat todavía no implementa el registro de exportadores de servicios que la norma demanda, alertó el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Ley no se puede aplicar. "Con este accionar la Sunat está obstaculizando los beneficios de la ley que ya tiene casi dos meses de vigencia, pero que no se puede aplicar porque carece de tal registro, interrumpiendo así el desarrollo y competitividad del país", indicó Carlos Posada, Director Ejecutivo del Idexcam-CCL.

Consideró lamentable que la finalidad e intención de la Ley que fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la República, en coordinación con el Ministerio de Economía, se vea erosionada por una demora injustificada a nivel administrativo.

"Con este accionar la Sunat está obstaculizando los beneficios de la ley que ya tiene casi dos meses de vigencia", informó la CCL. | Fuente: Andina

Con el RUC. Posada señaló que el registro al que se refiere la norma debería estar implementado con la misma información que maneja la Sunat, es decir, utilizando las virtudes del RUC para permitir que la exportación de servicios sean tratadas de igual manera que las exportaciones de bienes.

"Exhortamos a la Sunat a que a la brevedad posible realice las operaciones que contiene la Ley", sentenció.

¿Qué dice la Ley? Cabe mencionar que la Ley N°30641, o Ley de Exportación de Servicios, promulgada el 17 de agosto del 2017, establece que se considerará una exportación de servicios cuando éstos se presten de un domiciliado (residente en el país) a un no domiciliado (que vive fuera del Perú), a título oneroso y donde su uso, explotación o aprovechamiento se den en el extranjero, los mismos que estarán inafectos al pago del IGV.

Entre los servicios de exportación que se contemplan figuran: la edición de publicaciones, el diseño, las consultorías, asesorías, programación, avituallamiento (abastecimiento) de naves, servicios turísticos, entre otros miles de servicios, que se ven ampliamente beneficiados por esta herramienta competitiva.

Finalmente, Posada destacó que, con esta Ley, el Perú ingresa al grupo de los países más competitivos en el mundo en lo que se refiere a la promoción de exportación de servicios, tras la acción conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Congreso de la República, pues ambos han pensado en mejorar la competitividad el país.

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