Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Papá Lab
EP06 | T1 | ¿Cómo preparar el HOGAR para la LLEGADA del BEBÉ? con Diego Lema y Nícida Ferreyros | PAPÁ LAB
EP 6 • 38:27
Informes RPP
Carreteras de la muerte: Vías en regiones que ponen en riesgo a la población
EP 1137 • 04:53
Código Pulp
EP02 | T1 | La extraña amistad entre H. P. Lovecraft y Robert E. Howard
EP 2 • 55:43

CCL: Trabajadores recibirán gratificaciones más 22% adicional

Foto: Referencial
Foto: Referencial

Bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación, es decir hasta el próximo jueves 15 de julio.

Los trabajadores de la actividad privada recibirán gratificaciones más un 22 por ciento adicional, gracias a la ley de desgravación de las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010, señaló hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Indicó que los trabajadores, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán una bonificación extraordinaria de nueve por ciento sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud.
 
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada, así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el nueve por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13 por ciento de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22 por cuento. 

Asimismo, el gremio empresarial precisa que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente, esto es, hasta el próximo jueves 15 de julio.
 
La CCL explicó que tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores). 

No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación. 

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA