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¿Cómo puedes fraccionar o extinguir tus deudas con la Sunat?

Te damos los requisitos, forma y plazo de acogimiento al fraccionamiento especial para deudores tributarios.
Te damos los requisitos, forma y plazo de acogimiento al fraccionamiento especial para deudores tributarios. | Fuente: ANDINA

Según el decreto legislativo que acaba de aprobar el Gobierno pueden acogerse a este fraccionamiento especial, los sujetos cuyos ingresos o rentas anuales califiquen como de tercera categoría y no superen los 2,300 UIT.

El Gobierno aprobó un decreto para que los contribuyentes que mantienen una deuda con la Sunat, desde mañana hasta el 31 de julio de 2017 puedan fraccionarlas hasta en 72 cuotas mensuales o extinguirlas dependiendo del caso.

El fraccionamiento de estas deudas se aplica a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que facturen al año un poco más de 9 millones de soles, mientras que las deudas que podrán extinguirse son las de personas naturales y Mipyme menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).  

El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la Sunat, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. La Sunat informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.

Pueden acogerse al fraccionamiento especial, los sujetos cuyos ingresos o rentas anuales califiquen como de tercera categoría y no superen los 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aún cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas. Asimismo que en el periodo mencionado estos sujetos hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él.

Incumplimiento. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva. La Sunat está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

La totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM se aplica a las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y a las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida. No se accederá al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o no se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta.

En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.

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