Luego que el MEF indicará que podrían aceptar un retiro de fondos acotado, se presentó un nuevo proyecto en el Congreso.
Un próximo retiro de fondos de las AFP continúa en debate en el Congreso de la República y ahora se suma un nuevo proyecto de ley, pero más limitado.
Esta semana se presentó un proyecto de ley para facultar el retiro de hasta 2 UIT (S/ 9,900) de las cuentas del Sistema Privado de Pensiones solo para los afiliados que no hayan realizados aportes al menos en el último año.
La iniciativa, presentada por el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla, se conoce luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mostrara dispuesto a aceptar un retiro de fondos más acotado.
Como se recuerda, el titular del MEF, Alex Contreras, comentó la semana pasada que buscarían llegar a un consenso para limitar el retiro de fondos y evitar que aplique para todos los afiliados.
"El camino más adecuado es poder alcanzar un consenso, que se dé un retiro muy acotado para los desempleados. En este momento con la propuesta actual incluso los propios congresistas podrían retirar, si la medida se hace pensando en el grupo de vulnerables, acotémoslo para aquellas personas que no están trabajando ni aportando", dijo a la prensa.
Cabe mencionar que los otros proyectos proponían retiros mayores. Por ejemplo, una iniciativa del congresista José Luna Gálvez planteba permitir el desembolso de hasta 4 UIT (S/ 19,800) para todos los afiliados de las AFP.
¿Qué dice la nueva propuesta?
El retiro de 2 UIT que propone Revilla es más limitado, pues solo aplicaría a los afiliados que, hasta agosto del 2023, no hayan registrado aportes por al menos 12 meses consecutivos.
Asimismo, tampoco podrían aplicar a este retiro aquellas personas que califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
En caso la iniciativa sea aprobada en el Congreso, se tendría el siguiente procedimiento:
- Presentación de solicitud, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 120 días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento operativo que se emita para tal efecto.
- Los abonos se efectúan hasta por el monto de una (1) UIT cada cuarenta y cinco 45 días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta 30 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En el caso el afiliado, posteriormente a su solicitud, decida no disponer de sus fondos, podrá solicitarlo como máximo 10 días hábiles antes al desembolso, con independencia del número de retiro en el que se
encuentre.
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