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Impuesto a la Renta 2017: Conoce qué trabajadores deben declarar a la Sunat

Trabajadores tendrán hasta los primeros días de abril para declarar sus obligaciones tributarias
Trabajadores tendrán hasta los primeros días de abril para declarar sus obligaciones tributarias | Fuente: Andina

La administración tributaria definió el cronograma de declaración del Impuesto a la Renta 2017. Averigua cuándo debes cumplir con esta obligación tributaria.

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy la resolución N° 069-2018 que modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017.

Con este cambio, a partir de este año, también estarán obligados a presentar su declaración jurada de Impuesto a la Renta, los siguientes contribuyentes:

• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados al ente recaudador como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).

• También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

Formulario

Es importante indicar que para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 705 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último.

Como todos los años, la autoridad tributaria ha puesto a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

 Desde el jueves 22 de marzo al lunes 9 de abril de este año, miles de contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017.
Desde el jueves 22 de marzo al lunes 9 de abril de este año, miles de contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017. | Fuente: SUNAT

Otras novedades

De otro lado, se dispuso que la comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero del 2018 se podrá presentar en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.

Para ello, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

También, se ha incluido en el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2017 a los no obligados a tramitar RUC, en este caso el plazo máximo será el 9 de abril.

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