La unión de hecho otorga el derecho a heredar si uno de los convivientes falleciera.
De enero a diciembre del año pasado 4,101 parejas de convivientes inscribieron su unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, a nivel nacional. Esto implica un crecimiento de 19.88% con respecto al 2017. De esta manera, estas parejas garantizan que se reconozcan sus derechos ante el Estado.
¿Qué es?
De acuerdo a nuestra legislación, la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp. De esta manera, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización —en caso se produjera—, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad.
¿Cómo registrarla?
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público. Aquí se tramita la unión de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
2. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
3. Certificado domiciliario de los solicitantes.
4. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
5. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
6. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
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