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CTS: Solo se puede retirar excedente de 4 sueldos brutos

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El trabajador que aporta a la CTS, podrá retirar el 100% del saldo excedente de cuatro remuneraciones brutas hasta el 31 de diciembre del 2014.

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El empleado que requiera sacar el excedente de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), deberá conocer primero cuánto es el monto intangible, es decir lo que no puede retirar del banco o financiera, cantidad que corresponde a cuatro remuneraciones brutas, señaló el abogado laboralista Javier Dolorier.

La remuneración bruta comprende todos los conceptos que se indican a la izquierda de la boleta de pago, todos aquellos servicios prestados por el trabajador.

"¿Qué conceptos integran la remuneración bruta? Es la remuneración básica, la asignación familiar, horas extras si es que las prestó, una asignación por transporte si es que la recibió, todos aquellos conceptos que aparecen en la columna de la izquierda", precisó.

Si el trabajador tiene una remuneración variable, es decir distinta cada mes, se deberá promediar los últimos 6 meses para obtener la remuneración bruta y luego realizar el cálculo.

Como se recuerda el empleador deberá informar a los bancos o financieras, el monto intangible de la CTS de sus trabajadores, para obtener el excedente disponible para retirar.

"Este retiro puede hacerse en una sola oportunidad, en sucesivas oportunidades en forma mensual, quincenal, como el trabajador considere, pero solo puede hacerse efectiva hasta el 31 de diciembre del 2014", detalló.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) recomendó que el trabajador deberá pedir a la empresa donde labora una carta donde indique cuánto es el monto intangible para presentar al banco o financiera donde aporta su CTS.

 

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