Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Policía intentó llevarse documentación de Eficcop: ¿Intento de obstrucción?
EP 178 • 03:17
Informes RPP
#SiempreAlerta | Wangiri, la estafa de la llamada perdida
EP 1116 • 05:24
El poder en tus manos
EP69 | INFORME | ¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y delitos graves pueden ser rehabilitados para participar en política?
EP 69 • 03:15

CTS: Solo se puede retirar excedente de 4 sueldos brutos

PRODUCE
PRODUCE

El trabajador que aporta a la CTS, podrá retirar el 100% del saldo excedente de cuatro remuneraciones brutas hasta el 31 de diciembre del 2014.

El empleado que requiera sacar el excedente de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), deberá conocer primero cuánto es el monto intangible, es decir lo que no puede retirar del banco o financiera, cantidad que corresponde a cuatro remuneraciones brutas, señaló el abogado laboralista Javier Dolorier.

La remuneración bruta comprende todos los conceptos que se indican a la izquierda de la boleta de pago, todos aquellos servicios prestados por el trabajador.

"¿Qué conceptos integran la remuneración bruta? Es la remuneración básica, la asignación familiar, horas extras si es que las prestó, una asignación por transporte si es que la recibió, todos aquellos conceptos que aparecen en la columna de la izquierda", precisó.

Si el trabajador tiene una remuneración variable, es decir distinta cada mes, se deberá promediar los últimos 6 meses para obtener la remuneración bruta y luego realizar el cálculo.

Como se recuerda el empleador deberá informar a los bancos o financieras, el monto intangible de la CTS de sus trabajadores, para obtener el excedente disponible para retirar.

"Este retiro puede hacerse en una sola oportunidad, en sucesivas oportunidades en forma mensual, quincenal, como el trabajador considere, pero solo puede hacerse efectiva hasta el 31 de diciembre del 2014", detalló.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) recomendó que el trabajador deberá pedir a la empresa donde labora una carta donde indique cuánto es el monto intangible para presentar al banco o financiera donde aporta su CTS.

 

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA