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Decreto faculta que entidades privadas comercialicen vacunas contra la COVID-19

La semana pasada el presidente Francisco Sagasti confirmó las primeras compras de vacunas contra la COVID-19.
La semana pasada el presidente Francisco Sagasti confirmó las primeras compras de vacunas contra la COVID-19. | Fuente: Reuters

A través del Reglamento de la Ley 31091, el Ejecutivo autorizará brindar el registro sanitario a antídotos contra la COVID-19 para garantizar el acceso a este. 

El Ministerio de Salud publicó este lunes el reglamento de la Ley N° 31091 y el Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, para garantizar el tratamiento contra la COVID-19. Con ese último documento se aprueba que las entidades privadas puedan comercializar las vacunas contra el coronavirus.

A través del artículo 3 de la ley, se establece que la “adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS” son de utilidad e interés nacional.

Según se indica, estos medicamentos serán “gratuitos y universales para todos los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud”.

En tanto, el artículo 6 del DS señala que se dará un registro sanitario condicional que faculta “su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso”.

En el reglamento, indicado en el Decreto Supremo, se precisa que aquellas entidades que cuenten con autorización sanitaria, como los laboratorios de productos farmacéuticos, podrán acceder al registro sanitario condicional.

Este permiso tendrá la vigencia de solo un año, aunque se podrá reinscribir hasta cuatro veces.

La Digemid será la encargada de para aprobar o denegar la solicitud de inscripción o reinscripción en el registro sanitario condicional en un plazo de 90 días.

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