Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Casi 200 mil adultos regresaron a las aulas este 2025 para terminar el colegio
EP 264 • 03:48
El poder en tus manos
EP168 | INFORMES | Estudio revela que jóvenes en España apoyarían regímenes pocos democráticos a cambio de mejorar su calidad de vida: ¿Qué opinan en Perú?
EP 168 • 03:26
Entrevistas ADN
Juez defiende actual norma de extinción de dominio
EP 1807 • 16:59

Decreto faculta que entidades privadas comercialicen vacunas contra la COVID-19

La semana pasada el presidente Francisco Sagasti confirmó las primeras compras de vacunas contra la COVID-19.
La semana pasada el presidente Francisco Sagasti confirmó las primeras compras de vacunas contra la COVID-19. | Fuente: Reuters

A través del Reglamento de la Ley 31091, el Ejecutivo autorizará brindar el registro sanitario a antídotos contra la COVID-19 para garantizar el acceso a este. 

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Ministerio de Salud publicó este lunes el reglamento de la Ley N° 31091 y el Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, para garantizar el tratamiento contra la COVID-19. Con ese último documento se aprueba que las entidades privadas puedan comercializar las vacunas contra el coronavirus.

A través del artículo 3 de la ley, se establece que la “adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS” son de utilidad e interés nacional.

Según se indica, estos medicamentos serán “gratuitos y universales para todos los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud”.

En tanto, el artículo 6 del DS señala que se dará un registro sanitario condicional que faculta “su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso”.

En el reglamento, indicado en el Decreto Supremo, se precisa que aquellas entidades que cuenten con autorización sanitaria, como los laboratorios de productos farmacéuticos, podrán acceder al registro sanitario condicional.

Este permiso tendrá la vigencia de solo un año, aunque se podrá reinscribir hasta cuatro veces.

La Digemid será la encargada de para aprobar o denegar la solicitud de inscripción o reinscripción en el registro sanitario condicional en un plazo de 90 días.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA