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Desde mañana se elimina el cobro en recibos de luz con el que se financiaba el Gasoducto del Sur

La Comisión Permanente del Congreso aprobó esta norma el 31 de enero pasado.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó esta norma el 31 de enero pasado. | Fuente: ANDINA

El Gobierno promulgó la ley que elimina el cobro que pagaba la construcción del mega proyecto gasífero y ordenó la devolución del dinero.

A partir de este sábado 4 de marzo se anula el cobro que se efectuaba en los recibos de luz con el que se financiaba la construcción del Gasoducto Sur Peruano, según la Ley N° 30543 publicada hoy por el Gobierno y aprobada por el Congreso el 31 de enero pasado.

Adiós cobro. El cobro bajo el "Cargo de Afianzamiento de Seguridad Energética" (CASE) se encontraba suspendido por el Osinergmin desde el mes pasado. A través de una publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo ordenó también que se devuelvan los importes cobrados a los usuarios del servicio energético.

La eliminación de este cobro se produce luego que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) oficializara en febrero de este año una resolución suprema anunciando la terminación del contrato de concesión del Gasoducto Sur Peruano, tras el escándalo de corrupción de Odebrecht, empresa que lideraba el consorcio.

Desde mayo del 2015, los peruanos pagamos entre el 1% y 2% de nuestros recibos de luz, dinero que se depositó en un fideicomiso hasta que el Gasoducto Sur estuviese construido y entrase en operación, de manera similar a lo que sucedió con el gasoducto de Camisea.

 

La norma emitida hoy establece además, dejar sin efecto la aplicación del Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS).

Devolución. Asimismo, según el dispositivo legal, la Comisión Permanente del Legislativo encargó al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados a través de los recibos de luz, por concepto de CASE, Tarifario SISE y TRS, señalados anteriormente.

El documento dicta un plazo no mayor de 150 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley (mañana sábado), para que el Ejecutivo emita el reglamento y los dispositivos normativos pertinentes.

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