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Sunat recorta plazo para devolución de impuestos de 45 a 20 días

Contribuyente
Contribuyente | Fuente: ANDINA

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Sunat para promover el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

Aquellos contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Esta es una nueva facilidad que ofrece la Sunat para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad, pues antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.

Cabe resaltar que el año pasado el ente recaudador devolvió a los contribuyentes impuestos por S/ 11 676 millones, monto mayor en 5.4% a los S/ 10 702 millones devueltos en el 2014.

Recuerda que si el cálculo del sistema te indica que cuentas con un saldo a favor por impuestos que pagaste en exceso, podrás solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:

  • Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.
  • Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.

En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19 750).

La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado.

 

Canales de devolución
Canales de devolución | Fuente: SUNAT

¿Cómo se hace efectiva la devolución?

Si optaste por una OPF, deberás ingresar a www.sunat.gob.pe, haz clic en “SUNAT Operaciones en Línea”, seleccionar la opción "Consulta de devoluciones - consulta de medios de pago por devolución". Luego revisar la sección "Talón de cobro", donde encontrarás los datos del importe, así como el "Código Crédito" que presentarás al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando tu DNI.                                                          

En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se te notifique la resolución respectiva, deberás dirigirte al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se te asigne a recabar el documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo.

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