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Duplicarían tiempo máximo para indemnización por despido arbitrario

Ex ministro de Trabajo, Mario Pasco, señaló que proyecto de la nueva ley de trabajo permite que trabajadores de services cobren utilidades de las empresas a las que brindan servicios.

El proyecto de la nueva ley de trabajo, duplica el tiempo máximo para la indemnización por despido arbitrario y pasa de 8 años, que es en la actualidad, a 16 años, señaló el ex ministro de Trabajo y miembro de la Comisión de Expertos que revisó dicho proyecto, Mario Pasco Cosmópolis.

En conversación con RPP Noticias, Pasco rechazó las críticas a esta propuesta que hace que se incremente el monto máximo de indemnización de 12 a 18 sueldos. En ese sentido señaló que en la ley actual sólo hay protección para los primeros ocho años de servicio y el proyecto duplica este tiempo.

“El que tiene 10, 15 ó 20 años de servicio recibe igual (cuando se le despide) que el que tiene 8 años y lo que se plantea ahora es que se tenga una cobertura hasta los 16 años”, precisó.

¿Cómo funciona?
En caso usted tenga laborando en el mismo lugar 8 años o más y es despedido, con la legislación actual recibiría 12 sueldos como indemnización. Es decir un sueldo y medio por cada año que trabajó (Sí laboró 6 años recibirá 9 sueldos).

Con el proyecto de ley, el plazo máximo de indemnización ya no es 8 sino 16 años y el monto se incrementa según los años que trabajó. Hasta el año 8 seguirá recibiendo un sueldo y medio por año laborado, entre el año 9 y 12 recibirá un sueldo adicional por año y entre los años 13 y 16 medio sueldo por año laborado adicional.

Por ejemplo, si lo despiden en el décimo año de trabajo, recibirá los 12 sueldos de los primeros ocho años y dos sueldos adicionales por el noveno mes, en total 14 sueldos. Pero si es despedido en el año 16 recibirá los 12 sueldos de los 8 primeros años, cuatro sueldos adicionales correspondientes a los años 9 al 12 y dos sueldos por los años 13 al 16, en total 18 sueldos.

Utilidades
Pasco señaló que el proyecto también contempla que los trabajadores de las services puedan recibir las utilidades de las empresas a las que les prestan servicios. Esto porque en la actualidad hay actividades, como la minería, cuyas utilidades se distribuyen sólo entre los trabajadores directos pese a tener otro gran número que es personal de terceros.
 
Cuando los trabajadores directos son el 90% o 95% no hay problema, pero cuando la figura se invierte cuando el 30%, 40% o 60% son proporcionados por services sucede que las utilidades se distribuyen entre muy poca gente que están en planilla lo cual incrementa exageradamente la percepción individual la mayoría y mucha gente que ha contribuido a la actividad trabajando codo a codo para generar riqueza no recibe utilidad alguna”, señaló.

Sin embrago refirió que debería precisarse que los trabajadores de contratistas que reciban utilidades deben ser aquellos que participen en la actividad principal de la empresa.

Sobre el tema de huelgas, sostuvo que esta debería ser con abandono del centro de trabajo, ya que fue consensuado entre trabajadores, empresarios y el Estado en las discusiones anteriores no hay razón para poner otra propuesta que genere debate.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

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