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Ejecutivo envía al Congreso Proyecto de Ley de Código del Consumidor

Foto: Andina (Referencial)
Foto: Andina (Referencial)

El proyecto contiene normas que promueven la difusión de información verdadera, protección contra productos que atenten contra la salud y la vida y medidas para un adecuado servicio.

El Gobierno remitió al Congreso el Proyecto de Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuya finalidad es instituir la protección de los derechos de los consumidores como principio de la política social y económica del Estado.

El proyecto, que comprende 154 artículos, 4 títulos, 4 capítulos, cinco disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias derogatorias, indica que está destinado a proteger al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo.

De ese modo se señala que uno de los objetivos principales es el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre competencia.

El Código posee normas que velan por el derecho de los consumidores a una protección eficaz contra productos que atentan o representen un peligro para la salud y la vida; propone la difusión de información oportuna sobre los productos, y promueve la protección contra cláusulas abusivas e información equívoca e interesada sobre los productos o servicios que se ofrece a las personas.

Una de las partes importantes del citado documento está referida al derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, así como también el incentivo a los valores respetando el orden de llegada a un establecimiento o la debida atención ante la demanda de un servicio inadecuado.
 
También se encuentran detalladas medidas dentro del servicio financiero como derecho al pago anticipado de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.

Para eso no serán aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar; salvo que el consumidor pacte de manera previa, expresa, explícita y por escrito la renuncia al ejercicio del derecho de prepago.

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