Según la CCL, la falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales. El 15 de este mes vence el plazo para que las empresas depositen la CTS.
Desde mayo del presente año las empresas y empleadores deben comunicar a los bancos los sueldos de sus trabajadores para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), de acuerdo a la Ley Nº 29352, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Esta ley establece que a partir de mayo del presente año y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70 por ciento del exceso de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en las cuentas de CTS.
El plazo para que las empresas efectúen el depósito de CTS vence el 15 de noviembre próximo y, a partir de esa fecha, se transferirá el dinero correspondiente a la cuenta de cada trabajador.
Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supere las seis remuneraciones brutas a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador (sueldos de mayo a octubre del 2011).
La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las seis remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
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