Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Día del Queso Peruano: una fecha para revalorar la importancia de este producto lácteo
EP 1293 • 04:29
Entrevistas ADN
Gobierno de Dina Boluarte es el mayor responsable del alto nivel delincuencial, señala encuesta de CPI
EP 1833 • 16:05
Reflexiones del evangelio
Lunes 26 de mayo | (Mariana de Jesús Paredes) - "Te bendigo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, porque has ocultado estas cosas a sabios e inteligentes, y se las has revelado a pequeños"
EP 981 • 12:12

Empresas podrán vigilar a sus trabajadores sin autorización a través de cámaras

Esta sentencia no es válida para el uso de cámaras en zonas de descanso, comedores, camerinos o baños.
Esta sentencia no es válida para el uso de cámaras en zonas de descanso, comedores, camerinos o baños. | Fuente: Getty images

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) da un nuevo precedente en materia laboral, señalando que esto es parte del poder de dirección del empleador y de su libertad de empresa.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Tribunal Constitucional (TC) determinó que la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo no atentan contra los derechos de los empleados.

De acuerdo con la sentencia 599/2020, las empresas pueden instalar estos sistemas de seguridad para controlar y supervisar las acciones de sus empleados sin necesidad de una autorización previa.

Esta sentencia se dio a un caso en el que los trabajadores demandaban a la empresa alegando que a través del uso de cámaras realizaban “control total y permanente durante la jornada de trabajo”.

Para los empleados esto atentaba contra la dignidad y a la intimidad personal, pero el TC señaló que esto es parte del poder de dirección del empleador y de su libertad de empresa.

El amparo interpuesto por el grupo de empleados fue desestimado, pues la videovigilancia no es ilegal.

Eso deja un precedente, pues antes no existía un criterio fijo y se entendía que para la instalación de cámaras se tenía que contar con la autorización de los trabajadores.

"Esta potestad empresarial se sujeta a límites,pues debe ejercerse de manera razonable sin atacar los derechos de los trabajadores a la intimidad, imagen y protección de sus datos personales", señaló el abogado laboralista César Puntriano a Gestión.

Sin embargo, esta sentencia no valida el uso de cámaras para vigilar las zonas de descanso, camerinos o baños. Además, tampoco contempla la grabación de audio.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA