Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) da un nuevo precedente en materia laboral, señalando que esto es parte del poder de dirección del empleador y de su libertad de empresa.
El Tribunal Constitucional (TC) determinó que la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo no atentan contra los derechos de los empleados.
De acuerdo con la sentencia 599/2020, las empresas pueden instalar estos sistemas de seguridad para controlar y supervisar las acciones de sus empleados sin necesidad de una autorización previa.
Esta sentencia se dio a un caso en el que los trabajadores demandaban a la empresa alegando que a través del uso de cámaras realizaban “control total y permanente durante la jornada de trabajo”.
Para los empleados esto atentaba contra la dignidad y a la intimidad personal, pero el TC señaló que esto es parte del poder de dirección del empleador y de su libertad de empresa.
El amparo interpuesto por el grupo de empleados fue desestimado, pues la videovigilancia no es ilegal.
Eso deja un precedente, pues antes no existía un criterio fijo y se entendía que para la instalación de cámaras se tenía que contar con la autorización de los trabajadores.
"Esta potestad empresarial se sujeta a límites,pues debe ejercerse de manera razonable sin atacar los derechos de los trabajadores a la intimidad, imagen y protección de sus datos personales", señaló el abogado laboralista César Puntriano a Gestión.
Sin embargo, esta sentencia no valida el uso de cámaras para vigilar las zonas de descanso, camerinos o baños. Además, tampoco contempla la grabación de audio.
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