Las empresas comercializadoras de hidrocarburos puedan mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos por el Osinergmin.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) otorgó hoy un plazo adicional de 60 días para que las empresas comercializadoras de hidrocarburos puedan mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Reglamento de Comercialización de Biocombustibles.
Explicó que la medida temporal que se aplicará en Lima y Callao tiene la finalidad de permitir a los agentes del mercado de combustibles la transición hacia el Diesel B5, en reemplazo del Diesel B2.
Según una resolución del Osinergmin publicada hoy, estas operaciones incluyen a los productos Diesel B2 S-50 y Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 partes por millón (ppm), de acuerdo a lo establecido por las normas del sector.
Recordó que en abril del 2007 se aprobó el Reglamento de Comercialización de Biocombustibles, que consigna los porcentajes de mezcla y el cronograma para la comercialización de Diesel B5, estableciendo la obligatoriedad del uso de dicho combustible a partir del primero de enero del 2011 en toda la cadena de comercialización de combustibles líquidos.
Mencionó que el Diesel B5 es un producto nuevo en Perú y su introducción en el mercado requiere considerar un período de transición y de adaptación al nuevo producto.
Pero aclaró que ello no debe afectar el normal abastecimiento del mercado, etapa en la que los agentes del mercado requieren mezclar progresivamente las existencias de Diesel B2 con Diesel B5 hasta alcanzar los porcentajes exigidos en el Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos.
ANDINA
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