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Empresas tienen hasta mañana para nombrar Comité de Seguridad y Salud

De no cumplir recibirán multadas hasta por más de S/. 18.000. Señalan que nuevas exigencias, impuestas en reglamento de la Ley de Seguridad y Salud, traerían sobrecostos a empresas.

Las empresas tienen hasta mañana, para nombrar  a su  Comité de Seguridad y Salud, tal como lo dispone el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud, publicado por el Ministerio de Trabajo  el 25 de abril último, recordó  Franco Muschi, abogado del estudio Payet, Rey,  Cauvi.

De no cumplir con esta convocatoria, las empresas recibirán sanciones formales  y pueden ser multadas hasta por 5 Unidades Impositivas Tributarias(UIT), equivalentes a S/. 18.250, dijo.

De acuerdo al reglamento de la Ley 29783, la formación de este Comité es obligatorio para las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores.

Este Comité deberá ser elegido por los propios trabajadores, con participación de las organizaciones sindicales, tanto en la convocatoria de las elecciones y en el propio proceso electoral.

Entre sus funciones, destaca el aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento interno, así como velar el cumplimiento del mismo. 

Además el Comité tiene la obligación de realizar inspecciones en las áreas operativas y administrativas y  verificar que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones.

El abogado, agregó que, luego de realizarse las elecciones del Comité de Seguridad y Salud, las empresas tienen un plazo de hasta 20 días para instalar al mismo.

Sobrecostos

Por otro lado, Muschi indicó que si bien el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud, estipula procedimientos  que deben de seguir las empresas para cumplir con todas las normas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir riesgos. Estas mayores exigencias podrían generar sobrecostos a las  compañías.

"La implementación del sistemas de seguridad en el trabajo es una tema costoso, porque se va a necesitar la implementación de personal especializado, pues se necesitan médicos ocupacionales, auditorias  y todas funciones las realizan empresas especializadas", acotó.

Señaló que estos altos costos, sólo podrán ser afrontados por grandes y medianas corporaciones y no por las Mypes, pues  podrían generarles hasta el cierre de sus operaciones.

"Si asumimos que el costo de la seguridad y salud en el trabajo, que determina esta ley, se traslada a las Mypes, tal como está, estas  podrían desaparecer, porque es muy caro que estas enfrenten las contingencias que podrían generarse", dijo.

Indicó que por ello, el Ministerio de Trabajo publicará, en los próximos días,  un reglamento para poder adecuar a las Mypes a estas nuevas normativas.

Multas

Finalmente el abogado refirió que en el caso que las empresas no cumplan con las normas de seguridad y salud estipuladas por el reglamento de la Ley 29783, estas pueden ser multadas hasta con 20 UIT (S/. 73.000). Además, podría ordenarse la paralización de las actividades de una empresa en caso de infracción grave.

Entre algunas  de las obligaciones de figuran en el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo figura el que las empresas realicen exámenes de salud a sus trabajadores, tanto al inicio, durante y la finalización de la relación de trabajo.

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