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Estas son las multas que puede recibir una empresa por publicidad discriminatoria

El Indecopi es la entidad responsable de que se cumpla con la norma de competencia desleal.
El Indecopi es la entidad responsable de que se cumpla con la norma de competencia desleal. | Fuente: Andina

A propósito del reciente proceso que inició el Indecopi contra Saga Falabella, te contamos cuáles son las multas que puede recibir una empresa por esta infracción.

Inducir al destinatario de una publicidad a cometer un acto de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, puede generar que una empresa sea sancionada por infringir la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Precisamente, este fue el argumento del Indecopi para iniciar recientemente un proceso sancionador contra Saga Falabella por una presunta publicidad discriminatoria. Más allá de las investigaciones del caso, ¿cuánto puede llegar a pagar una empresa por tener una infracción de este tipo?

Sanciones

El artículo 52 de la misma norma indica que si la infracción,a la Ley de Represión de la Competencia Desleal fuera calificada como leve y no hubiera producido una afectación real en el mercado, con una amonestación;

Si la infracción fuera calificada como leve, con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/207,500) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.

Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta 250 UIT (S/1.03 millones) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.

Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa de hasta 700 UIT (S/2.9 millones) y que no supere el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.

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